Hola, a ver si alguien me puede ayudar a entender una parte de este artículo, porque he buscado y no encuentro nada:
El RGR cita: " En las resoluciones en que se acuerde la adjudicación a la Hacienda pública se hará constar, además, que los titulares de cargas reales verán disminuido el importe de sus créditos con los débitos, si para la efectividad de estos el Estado tiene derecho de hipoteca legal tácita"
¿Quiere esto decir que si un bien tiene una hipoteca u otra carga y el Estado se lo adjudica, esta se reduce en caso de tener el Estado Hipoteca Legal Tácita? ¿Se reduce esta en el importe de las deudas tributarias del obligado a pagar? O lo que es más probable, que tengo un cacao que no entiendo nada jajaja. Gracias por adelantado.