Deducción vivienda habitual adquirida antes del 1 enero 2013. IRPF. DEDUCCION ESTATAL. Desempleado 183 días en 2020 IRPF

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2 años 11 meses antes #121127 por webmaster
Buenos días:

No sé si te refieres a un trabajador en ERTE.

Si es así, yo creo que no sería desempleado por lo menos porque en las estadísticas oficiales no computan como tal, pero es lo único que se me ha ocurrido.

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2 años 11 meses antes #121128 por Witty
Sin ser un experto, yo tampoco lo marcaría. Lo que dice la ley ( www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-...0200430&tn=1#dtsexta ) en la disposición transitoria sexta es que tienen derecho a ese incremento los que hayan estado 183 días en paro y el contribuyente del que hablas no ha estado en paro, sino trabajando a tiempo parcial, aunque haya cobrado una prestación del SEPE.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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2 años 11 meses antes #121152 por julep

Dustin escribió: Buenas tardes,

Quizás alguno que tenéis más experiencia os habéis encontrado en esta misma situación.

Estoy haciendo una Declaración de Renta del 2020 y me surge una duda.

El Contribuyente practica Deducción por Inversión en Vivienda Habitual todos los años porque adquirió su Vivienda habitual en año 2010 y sigue pagando su hipoteca. Vive y trabaja en Barcelona desde 2010. Vivienda de propiedad Titular único.

Sabéis que la Casilla tiene la posibilidad de un INCREMENTO si el contribuyente ha estado en DESEMPLEO más de 183 días del año 2020 y reside en Cataluña.

En este caso, el contribuyente ha cobrado el DESEMPLEO PARCIAL todo el año 2020 porque trabajó todo el 2020 con contrato de 30 horas semanales y el SEPE le pagó la proporción del DESEMPLEO PARCIAL.

Si NO MARCO la casilla : DEDUCE EL 7,5% en la parte estatal y 7,5% en la autonómica

Si SÍ MARCO la casilla : DEDUCE EL 7,5% en la estatal y el 9% en la autonómica

Es la Deducción en Cuota Integra. Anexo A1 (1) Casillas 698 y 699 de la Declaración.

PREGUNTA Puede marcar dicha CASILLA y tener el Incremento en la Deducción por Inversión en Vivienda habitual adquirida antes del 1 Enero 2013?

Básicamente la PREGUNTA es : se acepta el DESEMPLEO PARCIAL o tiene que ser DESEMPLEO TOTAL?

Gracias compis.


En mi opinión no sería aplicable, puesto que no está en paro 183, sino que tiene un trabajo a tiempo parcial.

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2 años 11 meses antes - 2 años 11 meses antes #121161 por MiuMiu

Dustin escribió: Hola,

gracias por responder Webmaster. No es por Erte. Es desempleo a tiempo parcial. Trabaja 30 horas, no jornada completa, y cobra todo el año 2020 el subsidio de desempleo parcial. La misma situación se puede dar en Renta 2018, 2019,...


Hola Witty, gracias por tu amable respuesta como siempre. De acuerdo, pero precisamente cobra un subsidio del SEPE por su condición de DESEMPLEADO a tiempo parcial.

La PREGUNTA es :

El DESEMPLEO PARCIAL cumple el REQUISITO para Incrementar la DEDUCCIÓN por INVERSION EN VIV HABITUAL en ese 1,5% adicional ? O solo cumple el REQUISITO el DESEMPLEO al 100% ?

Gracias



Dustin... desempleo parcial?? Es un ERTE por reducción de jornada, no desempleo.
ERTEs: por reducción de jornada o por suspensión temporal del contrato de trabajo.
Última Edición: 2 años 11 meses antes por MiuMiu.

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2 años 11 meses antes #121167 por JOSER82

Dustin escribió: Buenas tardes,

Quizás alguno que tenéis más experiencia os habéis encontrado en esta misma situación.

Estoy haciendo una Declaración de Renta del 2020 y me surge una duda.

El Contribuyente practica Deducción por Inversión en Vivienda Habitual todos los años porque adquirió su Vivienda habitual en año 2010 y sigue pagando su hipoteca. Vive y trabaja en Barcelona desde 2010. Vivienda de propiedad Titular único.

Sabéis que la Casilla tiene la posibilidad de un INCREMENTO si el contribuyente ha estado en DESEMPLEO más de 183 días del año 2020 y reside en Cataluña.

En este caso, el contribuyente ha cobrado el DESEMPLEO PARCIAL todo el año 2020 porque trabajó todo el 2020 con contrato de 30 horas semanales y el SEPE le pagó la proporción del DESEMPLEO PARCIAL.

Si NO MARCO la casilla : DEDUCE EL 7,5% en la parte estatal y 7,5% en la autonómica

Si SÍ MARCO la casilla : DEDUCE EL 7,5% en la estatal y el 9% en la autonómica

Es la Deducción en Cuota Integra. Anexo A1 (1) Casillas 698 y 699 de la Declaración.

PREGUNTA Puede marcar dicha CASILLA y tener el Incremento en la Deducción por Inversión en Vivienda habitual adquirida antes del 1 Enero 2013?

Básicamente la PREGUNTA es : se acepta el DESEMPLEO PARCIAL o tiene que ser DESEMPLEO TOTAL?

Gracias compis.


Según el manual:

El régimen especial (9%) es aplicable por los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña que adquirieron su vivienda habitual antes del 30-07-2011 (no incluye la rehabilitación de vivienda habitual) y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo del Impuesto.

•Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

•Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

•Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del IRPF.

Entiendo que esos 183 días ya los ponen con la idea de que hayas estado más de medio año parado, yo entendería que de forma total. Me imagino que si en vez de trabajar 30 horas,lo hiciera 10 horas y cobrara del paro por las 30 horas restantes a la semana. También debería de cumplir el criterio y ante una inspección lo podrías defender de alguna forma.

De la forma en que lo planteas no lo pondría ni de coña porque no me parece para nada defendible ante una inspección, en tu caso esa persona ha estado desempleada la cuarta parte del año 91 días y con trabajo a tiempo parcial el restante.

Esta pregunta es más bien para alguién de Seguridad Social que de Hacienda,para saber en casos de empleo a tiempo parcial como tomarlo por norma general en el computo de horas trabajadas/desempleado a lo largo del año.

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  • MiuMiu
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2 años 11 meses antes #121236 por MiuMiu
Se puede estar trabajando y estar inscrito como demandante de empleo, por tanto, no equivale a estar desempleado. Lo he hecho yo misma.
Creo que confundes "estar desempleado" con "prestación por desempleo". Si hubo reducción de jornada, no está desempleado (está empleado: dado de alta en la SS, cotizando, pero menos horas que antes). Aquí consume la prestación por desempleo a la que tenga derecho por horas. El % de la prestación consumido será igual a la reducción de jornada.
Si hubo desempleo total temporal, aquí sí hay desempleo, que pueden ser incluso días de una semana. Aquí consume la prestación a la que tenga derecho, multiplicando los días de suspensión por 1,25 (la prestación se agota antes).

Saludos!

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