Domicilio constitucionalmente protegido. Rgat art 172 Entrada y reconocimiento de fincas (ejercicio)

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19 Abr 2021 10:40 #121186 por Witty

Dustin wrote: Gracias por contestar Espartano.

En la línea de tu respuesta, he encontrado lo siguiente :

LUGARES CONSIDERADOS DOMICILIO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO

La STC 69/1999, de 26 de marzo, limita el domicilio a “ciertos espacios que, por la actividad que, en ellos se lleva a cabo, requieren de una protección frente a la intromisión ajena”, éste sería, pues, el bien jurídico protegido.

Según el TC, tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido “los espacios físicos que son indispensables para desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, con independencia de que sea el domicilio fiscal, la sede principal o la sede secundaria, por:

- constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma, y/o
-servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.

No son objeto de protección:

- los establecimientos abiertos al público
- la zona de un establecimiento, empresa, etc., donde se lleve a cabo una actividad laboral o comercial que no esté vinculada con la dirección o gestión de la sociedad, y que tampoco sirva - a la custodia de la indicada documentación, estando abierta al público, o no
- las oficinas donde únicamente se exhiben productos comerciales, o los almacenes, tiendas, depósitos, fábricas, talleres, naves industriales, bares, etc.

La sede social y fiscal de una entidad entiendo que pueden ser domicilio constitucionalmente protegido.


Hace tiempo que el TS estableció que el domicilio social es domicilio constitucionalmente protegido. Los casos problemáticos son aquellos en los que el domicilio fiscal coincide con el establecimiento de venta al público. En ese caso, solo se considera domicilio constituicionalmente protegido la parte del local dedicada a llevar la dirección del negocio y a guardar la documentación. En el caso de tu ejercicio, si entendemos que la SA no tiene el domicilio social en la fábrica, sería suficiente con la autorización del delegado.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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