Muchas gracias Ruttinger.
Te he leído en varios asuntos relativos a como enfocar la Preparación a los cuerpos superiores
y pareces tener un criterio muy claro.
Se viene ladrillo.
Personalmente también me resultó extraño que me " aconsejara:
1) nada de introducir la legislación.
2) Nada de citar antes de desarrollar
3) Nada de ceñirme a la ley..
Pongo un ejemplo extraido de un tema general de Administrativo
LA REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Art.109.1 LPACAP)
Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
A diferencia de la anulación o invalidación que implica la retirada del acto por motivos de legalidad, la revocación equivale a su eliminación o derogación por motivos de oportunidad o de conveniencia administrativa. El acto es perfectamente legal, pero ya no se acomoda a los intereses públicos y la Administración Pública decide dejarlo sin efecto.
La revocación se fundamenta en el principio de que la acción de la Administraciones debe presentar siempre el máximo de coherencia con los intereses públicos y no sólo cuando el acto nace, sino a lo largo de toda su vida.
La revocación encuentra un límite: el respeto de los derechos adquiridos. Por no afectar a estos, la potestad revocatoria se admite en los términos más amplios, cuando incide sobre actos que afectan únicamente a la organización administrativa o que son perjudiciales o gravosos para los particulares. En estos casos, la revocación no encuentra, en principio, impedimento alguno; más bien deben ser revocados cuando esa revocación es conveniente a los intereses y fines públicos.
Este es el sistema que el sigue.
Como veis, el contenido es "brillante " pero esos comentarios o pronunciamientos doctrinales son los que me matan.
Me hacen que, no todos mis temas sean iguales y me cuesta estudiarlos al no emplear un vocablo igual" al de la ley
¿ cómo lo veis?
He puesto el ejemplo para que tengais mejor conocimiento y la valoración sea mejor.
Mucha razón tienes, con lo de 'desandando". Si hubiera empezado ahora las oposiciones.. Pues nada, me adaptaria al método por mucho que me cueste algun " llanto"
Ahora, después de 1 vuelta de temario y ya teniendo mis temas a ley.. Siento que voy a perder mucho tiempo en unos cambios que, desde fuera pueden parecer superfluos.. Pero para un opositor son mortales.
Ahora en esta vuelta, debería estar doblando el número de temas por semana.
Si me ciño a sus temas y metodo, ni de coña lo lograré...
Gracias a todos los que habéis comentado.