IRPF Amortización de bienes muebles (¿se podrá aplicar libertad de amortización/acelerada LIS?). Valoración de alquileres a precio inferior al mercado.

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18 Abr 2021 23:27 - 19 Abr 2021 18:43 #121165 por MiuMiu
Unas dudas con los rendimientos del capital inmobiliario:

-Una persona física que alquila un inmueble de su propiedad. Los muebles que se adquieren y ceden conjuntamnte con el piso con periodo de utilización superior al año se pueden amortizar, pero ¿se pueden amortizar libremente los bienes de menor importe (<300€)? y... ¿se puede aplicar el 113 LIS al mobiliario nuevo: 2 x 10%?
(10%: coef. lineal máx. para este tipo de bienes muebles según la tabla de amort. simplificada)

-Puedo alquilar un inmueble a un precio bastante inferior al de mercado? (teniendo en cuenta el rendimiento mínimo en caso de alquiler a familiares). Entiendo que el manual da carta libre cuando dice que "en defecto de prueba en contrario, la valoración de los rendimientos se hará por el valor de mercado".


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Última Edición: 19 Abr 2021 18:43 por webmaster.

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19 Abr 2021 10:36 - 19 Abr 2021 10:37 #121184 por Witty
La amortización de los bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble arrendado debe hacerse de acuerdo con su amortización efectiva. El artículo 14 RIRPF aclara que:

2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento.


Por tanto, no es posible aplicar la amortización libre ni la acelerada que regula la LIS, sino que hay que aplicar la tabla de amortización simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-7200

En cuanto a arrendarlo por un precio inferior a de mercado, no hay en principio problema, solo hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 24 LIRPF:

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.

Por lo demás, cuando el rendimiento sea inferior al de mercado, simplemente habrá que probar que es el efectivamente percibido si hay requerimiento al respecto.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 19 Abr 2021 10:37 por Witty.

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20 Abr 2021 20:38 #121333 por MiuMiu
Gracias por responder. Me resultaba raro, amortizar al 10% enseres que pueden haber costado 1€ individualmente y no superar el conjunto 75€.

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