La amortización de los bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble arrendado debe hacerse de acuerdo con su amortización efectiva. El artículo 14 RIRPF aclara que:
2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento.
Por tanto, no es posible aplicar la amortización libre ni la acelerada que regula la LIS, sino que hay que aplicar la tabla de amortización simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998:
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-7200
En cuanto a arrendarlo por un precio inferior a de mercado, no hay en principio problema, solo hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 24 LIRPF:
Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.
Por lo demás, cuando el rendimiento sea inferior al de mercado, simplemente habrá que probar que es el efectivamente percibido si hay requerimiento al respecto.