¿ hay algún artículo en la LGT o Reglamentos, que diga que el obligado tributario tiene que aportar la documentación original?

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19 Abr 2021 10:53 - 19 Abr 2021 18:37 #121191 por Lady
Hola compis,

A ver si alguien me puede ayudar, ¿ hay algún artículo en la LGT o Reglamentos, que diga que el obligado tributario tiene que aportar la documentación original?
Esque, llevo un rato pensando, y no lo veo. En la Ley 39/2015 si lo pone, creo recordar.

gracias.
Última Edición: 19 Abr 2021 18:37 por webmaster.

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19 Abr 2021 14:16 #121210 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema DOCUMENTACIÓN ORIGINAL

Lady wrote: Hola compis,

A ver si alguien me puede ayudar, ¿ hay algún artículo en la LGT o Reglamentos, que diga que el obligado tributario tiene que aportar la documentación original?
Esque, llevo un rato pensando, y no lo veo. En la Ley 39/2015 si lo pone, creo recordar.

gracias.


Del artículo 171 RGAT se desprende que la inspección tiene la facultad de examinar los documentos originales directamente (171.1), que el inspeccionado tiene la obligación de poner la documentación original a disposición de la inspección (171.3) y que esta puede obtener copia de la misma (171.2).

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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19 Abr 2021 14:20 #121211 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema DOCUMENTACIÓN ORIGINAL
En cuanto a la LPAC, lo que dispone en su artículo 28.3 es:

Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

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