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Espartano wrote:
Arual wrote: Yo diría que si presenta declaración tarde (tenga o no obligación) tendrá el recargo del 27.
No lo veo.
Los recargos por presentación extemporánea se liquidan sobre la cantidad no ingresada en periodo voluntario, y en este caso no había obligación de ingresar ninguna cantidad. Bajo mi punto de vista no existe perjuicio para la hacienda pública y se aplicaría una sanción del Art. 199.
Al margen de ésto y como acaba de decir Txoko, se puede solictar en la AEAT un certificado de que no se estaba obligado a presentar la declaración y tiene que servir para cualquier tipo de ayuda.
Un saludo.
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Espartano wrote: Pues la verdad es que no le veo ningún sentido a que te metan un recargo sobre una cantidad a pagar que no tenías que haber pagado.
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Espartano wrote: Pues la verdad es que no le veo ningún sentido a que te metan un recargo sobre una cantidad a pagar que no tenías que haber pagado.
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Dani wrote:
Espartano wrote: Pues la verdad es que no le veo ningún sentido a que te metan un recargo sobre una cantidad a pagar que no tenías que haber pagado.
Es que yo creo que si tienes obligación de pagar, el hecho de que te salga a pagar es porque tienes unas retenciones menores a las que realmente te corresponden. Otra cosa es que no tengas obligación de presentar declaración, esa es otra historia.
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Espartano wrote:
julep wrote:
Espartano wrote: Pues la verdad es que no le veo ningún sentido a que te metan un recargo sobre una cantidad a pagar que no tenías que haber pagado.
Es que no tiene que presentar extemporanea, lo que tiene que pedir es un certificado de rentas.
Sí, si eso había quedado claro desde el principio, lo hemos comentado unos cuantos.
El tema a mayores es que, si se diera el caso de esa hipotética presentación, debería llevar recargo del art 27 o no. Si decís que es así ok, pero a mí me parece flipante que te cobren un recargo proporcional a una cantidad que no tenías obligación de ingresar. La sanción fija tiene su lógica porque hay unos plazos y no se cumplen, pero cobrar un recargo proporcional que castiga una falta de ingreso que no era obligatorio para empezar, es lo que me parece bastante surrealista.
Un saludo.
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Espartano wrote:
CSHI22 wrote: Si seguimos tu argumento imagínate alguien no obligado a presentar IRPF porque solo tiene rendimientos del trabajo de un solo pagador por importe de 15.000 euros.
Presenta la declaración y oye le han calculado genial las retenciones y le sale 0,00.
Se inicia procedimiento de comprobación limitada y se descubre que en realidad había ganado 20.000 euros.
¿No le liquidamos tampoco? Porque con 20.000 seguiría sin estar obligado a presentarla y le vamos a cobrar cuando ese ingreso no tendría por qué efectuarlo (bajo tus argumentos).
.
No es lo mismo. Si en realidad había ganado 20.000 se le tendría que haber retenido más. Por tanto en este ha pagado de impuesto menos cantidad de lo que debería, y en el caso del hilo ha pagado exactamente lo que debería.
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