IRPF sin obligación de declarar, presentar extemporáneamente la autoliquidación para solicitar ayuda pública ¿recargos?

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20 Abr 2021 13:53 - 20 Abr 2021 20:41 #121273 por luisbernalope
Buenas a todos! Una pregunta
Si una persona que no tiene obligación de hacer la declaración de IRPF, este año se da cuenta que para obtener una ayuda del sepe tendría que haber presentado la declaración el año pasado, tiene recargo del 27 e ID aún sin que hubiera tenido q hacerla?
Esto no tendría carácter de declaracion rectificativa ni nada puesto que no ha hecho ninguna anterior, mi duda es que al hacerla con más de un año de retraso para obtener la ayuda si se le exigen esos recargos o simplemente se le exigen recargos a los obligados a presentar.
Gracias
Última Edición: 20 Abr 2021 20:41 por webmaster.

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20 Abr 2021 13:57 - 20 Abr 2021 14:02 #121274 por Arual
Respuesta de Arual sobre el tema DUDA QUE CREO QUE ES INTERESANTE
Yo diría que si presenta declaración tarde (tenga o no obligación) tendrá el recargo del 27.

Por otro lado, el articulo 96 de la ley del IRPF en los puntos 8 y 9 menciona lo siguiente:
8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.

Desconozco si la ley de presupuestos generales modificó lo del punto 8.
A lo mejor no tiene que presentar la declaración.
Última Edición: 20 Abr 2021 14:02 por Arual.

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21 Abr 2021 08:12 #121343 por Berlines123
Respuesta de Berlines123 sobre el tema DUDA QUE CREO QUE ES INTERESANTE
Pues esa misma pregunta se la hice a mi preparador (pero para el caso de que se diera cuenta que tenía una deducción y le saliera a devolver) y habría sanción del 198. Aunque no tenga obligación de declarar si lo hace debe hacerlo en plazo, así que si le sale a pagar habrá un recargo del 27.

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21 Abr 2021 10:26 - 21 Abr 2021 10:26 #121353 por julep
Respuesta de julep sobre el tema DUDA QUE CREO QUE ES INTERESANTE

Espartano wrote:

Arual wrote: Yo diría que si presenta declaración tarde (tenga o no obligación) tendrá el recargo del 27.


No lo veo.

Los recargos por presentación extemporánea se liquidan sobre la cantidad no ingresada en periodo voluntario, y en este caso no había obligación de ingresar ninguna cantidad. Bajo mi punto de vista no existe perjuicio para la hacienda pública y se aplicaría una sanción del Art. 199.

Al margen de ésto y como acaba de decir Txoko, se puede solictar en la AEAT un certificado de que no se estaba obligado a presentar la declaración y tiene que servir para cualquier tipo de ayuda.

Un saludo.


Que no estés obligado a presentar IRPF no quiere decir que el resultado no sea a ingresar. Por lo tanto, para extemporaneas.

1. RESULTADO A INGRESAR. Recargo de extemporanea e intereses si proceden. El "plazo voluntario" de pago es el mismo dia de la presentación. Si no paga ese día, al dia siguiente se inicia periodo ejectivo y recagro del 5%.
2. RESULTADO A DEVOLVER. Sanción por no presentar en plazo.
Última Edición: 21 Abr 2021 10:26 por julep.

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21 Abr 2021 12:59 #121366 por Dani
Respuesta de Dani sobre el tema DUDA QUE CREO QUE ES INTERESANTE
Si te salía a ingresar tienes recargo aunque no tuvieras obligación de presentarla. A mi me pasó, que necesitaba la declaración para una historia y no la presenté en su día porque me salía a pagar y no tenía obligación. Pedí el correspondiente certificado y ya está.
El siguiente usuario dijo gracias: julep

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21 Abr 2021 13:01 #121368 por Dani
Respuesta de Dani sobre el tema DUDA QUE CREO QUE ES INTERESANTE

Espartano wrote: Pues la verdad es que no le veo ningún sentido a que te metan un recargo sobre una cantidad a pagar que no tenías que haber pagado.


Es que yo creo que si tienes obligación de pagar, el hecho de que te salga a pagar es porque tienes unas retenciones menores a las que realmente te corresponden. Otra cosa es que no tengas obligación de presentar declaración, esa es otra historia.

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22 Abr 2021 09:55 #121435 por julep
Respuesta de julep sobre el tema DUDA QUE CREO QUE ES INTERESANTE

Espartano wrote: Pues la verdad es que no le veo ningún sentido a que te metan un recargo sobre una cantidad a pagar que no tenías que haber pagado.


Es que no tiene que presentar extemporanea, lo que tiene que pedir es un certificado de rentas.

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22 Abr 2021 09:56 #121436 por julep
Respuesta de julep sobre el tema DUDA QUE CREO QUE ES INTERESANTE

Dani wrote:

Espartano wrote: Pues la verdad es que no le veo ningún sentido a que te metan un recargo sobre una cantidad a pagar que no tenías que haber pagado.


Es que yo creo que si tienes obligación de pagar, el hecho de que te salga a pagar es porque tienes unas retenciones menores a las que realmente te corresponden. Otra cosa es que no tengas obligación de presentar declaración, esa es otra historia.


Exacto. Así es como hay que hacerlo. Si no estás obligado a presentar, se pide certificado de rentas.

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22 Abr 2021 12:09 #121446 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema DUDA QUE CREO QUE ES INTERESANTE

Espartano wrote:

julep wrote:

Espartano wrote: Pues la verdad es que no le veo ningún sentido a que te metan un recargo sobre una cantidad a pagar que no tenías que haber pagado.


Es que no tiene que presentar extemporanea, lo que tiene que pedir es un certificado de rentas.


Sí, si eso había quedado claro desde el principio, lo hemos comentado unos cuantos.

El tema a mayores es que, si se diera el caso de esa hipotética presentación, debería llevar recargo del art 27 o no. Si decís que es así ok, pero a mí me parece flipante que te cobren un recargo proporcional a una cantidad que no tenías obligación de ingresar. La sanción fija tiene su lógica porque hay unos plazos y no se cumplen, pero cobrar un recargo proporcional que castiga una falta de ingreso que no era obligatorio para empezar, es lo que me parece bastante surrealista.

Un saludo.


Te centras en que el ingreso no es obligatorio pero claro que lo es.
La "no obligación" se refiere a la presentación de la declaración, no al ingreso de la deuda resultante de la misma.

Una vez que se decide presentar, los requisitos y plazos son los mismos para todos. Legalmente hay dos opciones:
1. No presentar. Todos contentos
2. Presentar y pagar en plazo (que para eso están).

Presentar fuera de plazo conlleva unos recargos sobre la deuda que nace de presentar la declaración. Si no quieres pagar el recargo no la presentes pero una vez presentada no entiendo por qué tendría que tener un trato más favorable.

Si seguimos tu argumento imagínate alguien no obligado a presentar IRPF porque solo tiene rendimientos del trabajo de un solo pagador por importe de 15.000 euros.
Presenta la declaración y oye le han calculado genial las retenciones y le sale 0,00.
Se inicia procedimiento de comprobación limitada y se descubre que en realidad había ganado 20.000 euros.
¿No le liquidamos tampoco? Porque con 20.000 seguiría sin estar obligado a presentarla y le vamos a cobrar cuando ese ingreso no tendría por qué efectuarlo (bajo tus argumentos).

Yo veo lógico que el que decida renunciar a su derecho de no presentar lo haga con todas las consecuencias y quede sujeto a exactamente las mismas obligaciones que el resto.
Obviamente siempre partiendo de lo que ya se ha dicho respecto a la no obligatoriedad de presentar copia de la declaración valiendo el certificado.

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22 Abr 2021 12:44 #121448 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema DUDA QUE CREO QUE ES INTERESANTE

Espartano wrote:

CSHI22 wrote: Si seguimos tu argumento imagínate alguien no obligado a presentar IRPF porque solo tiene rendimientos del trabajo de un solo pagador por importe de 15.000 euros.
Presenta la declaración y oye le han calculado genial las retenciones y le sale 0,00.
Se inicia procedimiento de comprobación limitada y se descubre que en realidad había ganado 20.000 euros.
¿No le liquidamos tampoco? Porque con 20.000 seguiría sin estar obligado a presentarla y le vamos a cobrar cuando ese ingreso no tendría por qué efectuarlo (bajo tus argumentos).
.


No es lo mismo. Si en realidad había ganado 20.000 se le tendría que haber retenido más. Por tanto en este ha pagado de impuesto menos cantidad de lo que debería, y en el caso del hilo ha pagado exactamente lo que debería.


No, no ha pagado exactamente lo que debería si la declaración sale a ingresar.
Le han retenido menos de lo que corresponde a su sueldo y por eso le sale a pagar. Otra cosa es que esté dentro de los límites aceptados como minimo de retención en función de las circunstancias.

En el ejemplo que pongo, venga te lo compro. Vamos a suponer que el mínimo a retener por esos 20.000 hubieran sido 2.000.

Si le sale a pagar 2500 le perdonamos los 500 que son la diferencia?

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