El Art.1 define comerciante (empresario),como la persona que teniendo capacidad legal,se dedica de forma habitual.
La adquisición no es por sucesión(te donan una empresa o la heredas),es originaria pues es por el ejercicio del comercio en tu nombre o en el de otra persona.
En cuanto a las perdida,por perder la capacidad legal(incapacitación),entonces otra persona lo tendrá que ejercer en tu nombre,o por incompatibilidad (entrar en algún cuerpo que te impida ejercer el comercio),esta perdida será temporal mientras esté en esos puestos(Magistrados,jueces,fiscales,.............)