¿Alguien podría explicarme con un ejemplo práctico el art. 125.2 RD 1065/2007?

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26 Abr 2021 19:52 - 27 Abr 2021 08:03 #121812 por Almu23
Buenas tardes,

¿Alguien podría explicarme con un ejemplo práctico el art. 125.2 RD 1065/2007?

Muchas gracias,
Un saludo
Última Edición: 27 Abr 2021 08:03 por webmaster.

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  • uriarg
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26 Abr 2021 20:33 #121813 por uriarg
Respuesta de uriarg sobre el tema Art. 125.2 Rd 1065/2007
Buenas tardes,

"Cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud"

Si la AEAT tarda más de 6 meses en reconocer la devolución solicitada, procede abonar intereses de demora. En todo caso, la base para el cálculo, será la importe solicitado. Es decir, si la devolución solicita 1000€ y la AEAT reconoce 1200€ pasados 8 meses, el interés de demora se calculará por los 2 meses que exceden de los 6, sobre la base de 1000 y, en ningún caso sobre los 1200€

Saludos

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