Buenas tardes,
"Cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud"
Si la AEAT tarda más de 6 meses en reconocer la devolución solicitada, procede abonar intereses de demora. En todo caso, la base para el cálculo, será la importe solicitado. Es decir, si la devolución solicita 1000€ y la AEAT reconoce 1200€ pasados 8 meses, el interés de demora se calculará por los 2 meses que exceden de los 6, sobre la base de 1000 y, en ningún caso sobre los 1200€
Saludos