Buenos días,
a ver si alguien me puede echar una mano con esto. En enero se presento un modelo 111 4T 2020 en el plazo reglamentario pero no se pago. El 30 de marzo se paga la autoliquidación sin haber recibido ninguna reclamación por la administración.
hacienda nos emite una liquidación de recargo por fuera de plazo con el descuento del 25 %.
Mi pregunta es si hacienda a actuado de manera correcta aplicando el recargo del art. 27 LGT y no el recargo del art.28LGT. Yo entiendo de que hacienda tendría de haber emitido una liquidación de recargo en periodo ejecutivo.
Muchas gracias