Llevo un buen rato dándole vueltas a un ejercicio que sale en el manual que estoy siguiendo y dice lo siguiente:
Una señora ha recibido durante el 2020 los siguientes rendimientos de trabajo:
1) Retribuciones como trabajador por cuenta ajena en la empresa X hasta el 30/06/20 (fin del contrato) por importe de 10800 brutos. De esto se le descuenta 600 de SS y 200 por retenciones.
2) el 5/03/20 se le reconoce mediante sentencia judicial firme el pago de atrasos por importe de 18000, por los servicios prestados a la empresa X correspondientes a los ejercicios 2015-2017
3) El 20/12/20 cobró 10000 por prestación de desempleo en modalidad pago único.
Determinar el rendimiento neto reducido del trabajo.
Entonces en el manual lo resuelven así:
Rend. Ínt. Trabajo 28800
- Reducción del 30% 23400
- Gastos SS 600
- Otros Gastos 2000
= RNT 20800
La duda me surge a la hora de consultar el art 19.2.f 35/2006, donde nos especifica qué son esos “otros gastos” para poder calcular ese RNT, ya que en este enunciado no concreta nada más que me haga pensar que se refiere a dicho artículo, es decir:
No pone que esté inscrita en el INEM, acepte un puesto de trabajo etc (…)
Ni tampoco se habla de que posea X grado de discapacidad.
¿Hay algo mal o es que estoy mirando donde no debo para resolverlo?
Los 2.000 euros del 19.2.f del primer parrafo se quitan siempre porque la ley así lo preve. Se podrían deducir otros 2.000 euros por el segundo parrafo del mismo articulo pero en este caso como no tenemos esa información en el ejercicio, simplemente se quitan los 2.000 euros del primer parrafo y ya.