Hola a todos, a ver si podéis aclararme esta duda:
-Art. 151.3 LGT : “ Los libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 142 de esta ley deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos.”
-Art 174.2 RD 1065/2007 “Las actuaciones relativas al análisis de la documentación a que se refiere el artículo 142.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán practicarse en el lugar donde legalmente deban hallarse los libros de contabilidad o documentos, con las siguientes excepciones:
a) Cuando exista previa conformidad del obligado tributario, que se hará constar en diligencia, podrán examinarse en las oficinas de la Administración tributaria o en cualquier otro lugar en el que así se acuerde.”
Y mi duda es: ¿Entonces donde pueden examinarse lo que menciona el art.142.1 LGT sin requerir la autorización ? Si uno dice que puede ser en el domicilio despacho local u oficina y si es otro sitio distinto necesita conformidad
Y el otro dice que tiene que ser donde legalmente deban hallarse los libros de contabilidad o doc y si es otro lugar se necesita la conformidad
Se contradicen un poco no? Uno incluye mas sitios que el otro sin requerir autorización. Y al final cual se aplica?
Muchas gracias a todos de antemano