Art 151.3 LGT Vs. Art.174.2 RD 1065/2007 Examen de Libros y documentación del obligado por la Inspección de los Tributos

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09 May 2021 22:19 - 10 May 2021 10:09 #122645 por Almu23
Hola a todos, a ver si podéis aclararme esta duda:

-Art. 151.3 LGT : “ Los libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 142 de esta ley deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos.”

-Art 174.2 RD 1065/2007 “Las actuaciones relativas al análisis de la documentación a que se refiere el artículo 142.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán practicarse en el lugar donde legalmente deban hallarse los libros de contabilidad o documentos, con las siguientes excepciones:

a) Cuando exista previa conformidad del obligado tributario, que se hará constar en diligencia, podrán examinarse en las oficinas de la Administración tributaria o en cualquier otro lugar en el que así se acuerde.”

Y mi duda es: ¿Entonces donde pueden examinarse lo que menciona el art.142.1 LGT sin requerir la autorización ? Si uno dice que puede ser en el domicilio despacho local u oficina y si es otro sitio distinto necesita conformidad
Y el otro dice que tiene que ser donde legalmente deban hallarse los libros de contabilidad o doc y si es otro lugar se necesita la conformidad

Se contradicen un poco no? Uno incluye mas sitios que el otro sin requerir autorización. Y al final cual se aplica?

Muchas gracias a todos de antemano
Última Edición: 10 May 2021 10:09 por webmaster.

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10 May 2021 09:38 #122648 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Art 151.3 LGT vs Art.174.2 RD 1065/2007
Más que contradecirse, yo diría que la redacción del RGAT precisa la de la LGT. Piensa que la contabilidad mercantil debe tenerse a disposición de quien legítimamente la requiera en el establecimiento del empresario (art. 32 y 33 C.Com.) y que los libros registro deben conservarse en el domicilio fiscal (art. 29 RGAT). Las facturas, en cambio, pueden conservarse donde el empresario quiera siempre que puedan ponerse a inmediata disposición de la Administración tributaria (art. 22 RD 1619/2012), lugar que será por lo general el establecimiento correspondiente. Es decir, que los libros y documentos legalmente exigidos deben examinarse donde la ley (o el reglamento) establece que deban conservarse o donde deban ponerse a disposición de quien pueda examinarlos, que viene a ser el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano, Almu23

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