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Lolalolitalola wrote: Hola!! A ver si alguien me puede ayudar... tengo una duda en el siguiente supuesto en el que una empresa S.A. cesa en el ejercicio de su actividad en 2016 y se le notifica liquidación por IS 2013 por importe de 100.000 euros y sanción de 50.000. Juan era administrador desde el 2000 al 2015 y Manuel desde 2015 hasta el cese de la actividad. La SA se declara fallida, posibles responsabilidades?
Por el art. 43.1a) a Juan 150.000 euros.
Por el art. 43.1b) a Manuel por ser administrador en el momento del cese el importe de la deuda sin la sanción (100.00euros).
No tengo claro si cuando hay sanción se puede exigir responsabilidad por el 43.1.b....
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Witty wrote:
Lolalolitalola wrote: Hola!! A ver si alguien me puede ayudar... tengo una duda en el siguiente supuesto en el que una empresa S.A. cesa en el ejercicio de su actividad en 2016 y se le notifica liquidación por IS 2013 por importe de 100.000 euros y sanción de 50.000. Juan era administrador desde el 2000 al 2015 y Manuel desde 2015 hasta el cese de la actividad. La SA se declara fallida, posibles responsabilidades?
Por el art. 43.1a) a Juan 150.000 euros.
Por el art. 43.1b) a Manuel por ser administrador en el momento del cese el importe de la deuda sin la sanción (100.00euros).
No tengo claro si cuando hay sanción se puede exigir responsabilidad por el 43.1.b....
Juan respondería por el 43.1.a) por la deuda y la sanción siempre que cumpliera los requisitos del artículo (también podría ser responsable solidario si se considera causante o colaborador en la comisión de la infracción (art. 42.1.a)). En cuanto a Manuel, entiendo que si la liquidación de la deuda es posterior al cese, no sería responsable, puesto que solo responde por las deudas devengadas en el momento del cese, pero no por las que se liquiden con posterioridad si no sigue siendo administrador o liquidador. En cualquier caso solo respondería de la deuda, pero no de la sanción. Y sí, puede exigirise la responsabilidad subsidiaria por el 43.1.b) si hay sanción, lo único que no responde de la sanción, solo de la deuda.
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