Responsabilidad Tributaria del administrador (artículo 43 LGT)

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10 May 2021 13:21 - 11 May 2021 10:00 #122675 por Lolalolitalola
Hola!! A ver si alguien me puede ayudar... tengo una duda en el siguiente supuesto en el que una empresa S.A. cesa en el ejercicio de su actividad en 2016 y se le notifica liquidación por IS 2013 por importe de 100.000 euros y sanción de 50.000. Juan era administrador desde el 2000 al 2015 y Manuel desde 2015 hasta el cese de la actividad. La SA se declara fallida, posibles responsabilidades?

Por el art. 43.1a) a Juan 150.000 euros.
Por el art. 43.1b) a Manuel por ser administrador en el momento del cese el importe de la deuda sin la sanción (100.00euros).

No tengo claro si cuando hay sanción se puede exigir responsabilidad por el 43.1.b....
Última Edición: 11 May 2021 10:00 por webmaster.

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10 May 2021 13:36 - 10 May 2021 13:38 #122677 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda Responsabilidad

Lolalolitalola wrote: Hola!! A ver si alguien me puede ayudar... tengo una duda en el siguiente supuesto en el que una empresa S.A. cesa en el ejercicio de su actividad en 2016 y se le notifica liquidación por IS 2013 por importe de 100.000 euros y sanción de 50.000. Juan era administrador desde el 2000 al 2015 y Manuel desde 2015 hasta el cese de la actividad. La SA se declara fallida, posibles responsabilidades?

Por el art. 43.1a) a Juan 150.000 euros.
Por el art. 43.1b) a Manuel por ser administrador en el momento del cese el importe de la deuda sin la sanción (100.00euros).

No tengo claro si cuando hay sanción se puede exigir responsabilidad por el 43.1.b....


Juan respondería por el 43.1.a) por la deuda y la sanción siempre que cumpliera los requisitos del artículo (también podría ser responsable solidario si se considera causante o colaborador en la comisión de la infracción (art. 42.1.a)). En cuanto a Manuel, entiendo que si la liquidación de la deuda es posterior al cese, no sería responsable, puesto que solo responde por las deudas devengadas en el momento del cese, pero no por las que se liquiden con posterioridad si no sigue siendo administrador o liquidador. En cualquier caso solo respondería de la deuda, pero no de la sanción. Y sí, puede exigirise la responsabilidad subsidiaria por el 43.1.b) si hay sanción, lo único que no responde de la sanción, solo de la deuda.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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10 May 2021 13:39 #122678 por Lolalolitalola
Respuesta de Lolalolitalola sobre el tema Duda Responsabilidad

Witty wrote:

Lolalolitalola wrote: Hola!! A ver si alguien me puede ayudar... tengo una duda en el siguiente supuesto en el que una empresa S.A. cesa en el ejercicio de su actividad en 2016 y se le notifica liquidación por IS 2013 por importe de 100.000 euros y sanción de 50.000. Juan era administrador desde el 2000 al 2015 y Manuel desde 2015 hasta el cese de la actividad. La SA se declara fallida, posibles responsabilidades?

Por el art. 43.1a) a Juan 150.000 euros.
Por el art. 43.1b) a Manuel por ser administrador en el momento del cese el importe de la deuda sin la sanción (100.00euros).

No tengo claro si cuando hay sanción se puede exigir responsabilidad por el 43.1.b....


Juan respondería por el 43.1.a) por la deuda y la sanción siempre que cumpliera los requisitos del artículo (también podría ser responsable solidario si se considera causante o colaborador en la comisión de la infracción (art. 42.1.a)). En cuanto a Manuel, entiendo que si la liquidación de la deuda es posterior al cese, no sería responsable, puesto que solo responde por las deudas devengadas en el momento del cese, pero no por las que se liquiden con posterioridad si no sigue siendo administrador o liquidador. En cualquier caso solo respondería de la deuda, pero no de la sanción. Y sí, puede exigirise la responsabilidad subsidiaria por el 43.1.b) si hay sanción, lo único que no responde de la sanción, solo de la deuda.


Vale, entonces... Si en el supuesto me dice que Manuel es el liquidador de la empresa si que podríamos declararlo responsable.. o si la liquidación del IS se hubiese notificado antes del cese no????

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10 May 2021 14:00 #122680 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda Responsabilidad
Si es liquidador y no realiza las acciones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas.

43.1.c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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13 May 2021 18:25 #122917 por Cristina8788
Respuesta de Cristina8788 sobre el tema Duda Responsabilidad
Entonces me podríais poner un ejemplo con este caso en que se diese el 43.1.B)? No lo tengo claro...

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13 May 2021 18:32 #122919 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda Responsabilidad
Juan es administrador de la sociedad X desde enero de 2020 hasta la actualidad. En junio de 2020 se notifica liquidación de deuda y sanción procedente de un acta de disconformidad por el IS 2018. En septiembre de 2020 X cesa en su actividad sin que se haya pagado la deuda ni se haya procedido a la disolución y liquidación de la sociedad. Juan es responsable subsidiario por la deuda del IS 2018, aunque no por la sanción.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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