¿habiendo aprobado THAC, hay algún tipo de "promoción interna" (por llamarlo de algún modo) para presentarse a TAC?

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12 May 2021 00:02 #122778 por Cuatro
Respuesta de Cuatro sobre el tema Hacer TAC después de THAC
Muchas gracias a todos, sois muy amables

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12 May 2021 10:14 #122787 por jope50
Hola,
Aunque sea del mismo grupo, por promoción interna no
creo, sería en todo caso una promoción horizontal, que es para cambiar de cuerpo dentro del mismo grupo, conozco casos así, pero en concreto entre estos dos grupos que comentas lo desconozco pero tienes que informarte sobre promoción horizontal.

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12 May 2021 10:15 #122788 por jope50
En cuanto al sentido, que comentan aquí, pues tiene mucho, lo mismo te gusta más otras tareas, o cobra un poco o más, o simplemente porque te apetece un cambio.

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12 May 2021 11:39 #122803 por Cuatro

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12 May 2021 13:17 #122821 por jope50
Existe una promoción interna para moverse entre grupos y escalas del mismo subgrupo, y así lo establece el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público):

Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.
1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.

2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.

b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.

c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:

a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.
1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.

2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Asimismo las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.


Es decir puedes ser Administrativo del INAP (C1 de Cuerpos Generales) y Acceder a Agente Tributario de la AEAT (C1 cuerpos Especiales), que no nos olvidemos que un Agente Tributario es un Administrativo, por lo tanto es una promoción interna horizontal; y conozco algún caso así; aunque no sé los detalles exactos de como acceder, aunque supongo que haciendo el examen de Agente Tributario y puede que quiten una parte de temario.

Es cuestión de buscar información sobre Promoción Interna Horizontal.

En el caso que comentas lo desconozco.

¿Por qué moverse horizontalmente en la misma categoría?, pues cada persona tiene sus razones y puede ser tan válida como la de decidir subir un escalón, puede ser porque le apetece un cambio, le gusta más otra área, o cien mil razones particulares, que cada persona pueda tener, (puede que más facilidad de cambio de residencia, etc.) yo si le veo sentido, aunque personalmente, en principio, y sólo en principio no es una opción que yo elegiría).

Repito, si te puedes mover entre la mismo subgrupo, dentro de las distintas especialidades (Promoción Interna Horizontal).

Suerte en lo que decidas.

Saludos
José

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