IRPF. Residencia fiscal: "principal centro de interés económico"

  • Patriciaforoz
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
17 May 2021 13:18 - 17 May 2021 16:39 #123023 por Patriciaforoz
Hola Buenas tardes,

Tengo una duda sobre el principal centro de interés económico : una persona que se reubica en Mayo a Portugal y alquila una vivenda con contrato de un año en Portugal
y va a vivir en esta vivienda desde Junio hasta diciembre = + de 183 dias , entonces en España ha vivido solamente 5 meses. Hace su cambio de residenci fiscal a Portugal.

Para la primera regla www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...itorio_espanol.shtml
no se considera residente fiscal en España por el resto del año.

Pero este link tiene un segundo punto "Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta".
La persona está soltera sin hijos.

Pero qué podemos entender sobre la base de sus actividades o intereses económicos, es el porcentaje de 75% como otros paises tienen ,de todos los ingresos del año entero?

Por ejemplo, si ha tenido 20000€ de ingresos global durante el tiempo que he vivido en España de Enero hasta Mayo.
Depués desde Junio hasta diciembre tiene 5000€ más de ingresos en Portugal? Y no hay ningún ingreso más de origen de España.

Pero si se suman todos los ingresos del año calendario entero la suma es =25000€ donde había 20000€ en España o lo que es lo mismo mas del 75%.

España podria exigirme como residente fiscal por todo el año ?

Muchas gracias por la ayuda!!
Última Edición: 17 May 2021 16:39 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
17 May 2021 16:28 #123031 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Centro de intereses económicos

Patriciaforoz wrote: Hola Buenas tardes,

Tengo una duda sobre el principal centro de interés económico : una persona que se reubica en Mayo a Portugal y alquila una vivenda con contrato de un año en Portugal
y va a vivir en esta vivienda desde Junio hasta diciembre = + de 183 dias , entonces en España ha vivido solamente 5 meses. Hace su cambio de residenci fiscal a Portugal.

Para la primera regla www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...itorio_espanol.shtml
no se considera residente fiscal en España por el resto del año.

Pero este link tiene un segundo punto "Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta".
La persona está soltera sin hijos.

Pero qué podemos entender sobre la base de sus actividades o intereses económicos, es el porcentaje de 75% como otros paises tienen ,de todos los ingresos del año entero?

Por ejemplo, si ha tenido 20000€ de ingresos global durante el tiempo que he vivido en España de Enero hasta Mayo.
Depués desde Junio hasta diciembre tiene 5000€ más de ingresos en Portugal? Y no hay ningún ingreso más de origen de España.

Pero si se suman todos los ingresos del año calendario entero la suma es =25000€ donde había 20000€ en España o lo que es lo mismo mas del 75%.

España podria exigirme como residente fiscal por todo el año ?

Muchas gracias por la ayuda!!


La legislación española no define en qué consiste "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos", pero a la hora de determinar si un contribuyente reside en una u otra Comunidad Autónoma, el artículo 28. de la Ley 22/2009 establece:

se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:

a) Rendimientos de trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.

b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.

c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.


Aunque esto no se aplica para determinar si una persona reside o no en territorio español a efectos de IRPF, sino en qué Comunidad Autónoma reside un contribuyente, puede ayudar a interpretar qué quiere decir "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos". En cualquier caso, habría que ver qué dice la DGT o el TEAC al respecto.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.079 segundos