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Patriciaforoz wrote: Hola Buenas tardes,
Tengo una duda sobre el principal centro de interés económico : una persona que se reubica en Mayo a Portugal y alquila una vivenda con contrato de un año en Portugal
y va a vivir en esta vivienda desde Junio hasta diciembre = + de 183 dias , entonces en España ha vivido solamente 5 meses. Hace su cambio de residenci fiscal a Portugal.
Para la primera regla www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...itorio_espanol.shtml
no se considera residente fiscal en España por el resto del año.
Pero este link tiene un segundo punto "Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta".
La persona está soltera sin hijos.
Pero qué podemos entender sobre la base de sus actividades o intereses económicos, es el porcentaje de 75% como otros paises tienen ,de todos los ingresos del año entero?
Por ejemplo, si ha tenido 20000€ de ingresos global durante el tiempo que he vivido en España de Enero hasta Mayo.
Depués desde Junio hasta diciembre tiene 5000€ más de ingresos en Portugal? Y no hay ningún ingreso más de origen de España.
Pero si se suman todos los ingresos del año calendario entero la suma es =25000€ donde había 20000€ en España o lo que es lo mismo mas del 75%.
España podria exigirme como residente fiscal por todo el año ?
Muchas gracias por la ayuda!!
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