Cuando la ley concursal señala que los créditos con privilegio general serán satisfechos a prorrata dentro de cada número o que los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, entiendo que quiere decir que en caso de insuficiencia de la masa activa, lo que haya se reparte en función de la cuantía del crédito de cada acreedor. Pongo un ejemplo para que se vea mejor. Tras satisfacer los créditos privilegiados quedan 1000€ en la masa activa y hay los siguientes créditos ordinarios: al acreedor A se le deben 3000€; al acreedor B, 2000€ y al C, 1000€. Entiendo que al acreedor A le corresponden 1000 * 3000/6000 = 500€; al B, 1000 * 2000/6000 = 333,33€ y al C, 1000 * 1000/6000 = 166,67€. ¿Es correcto?
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda