Nueva ley de lucha contra el fraude fiscal ¿Alguien sabe cuanto se podría tardar en publicarlo en el BOE?

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4 años 3 meses antes - 4 años 3 meses antes #123166 por Trujaman
Hola. A raíz de un mensaje de una academia en este foro, en el que ofrece cursos dictamen intensivos para el examen de Inspección en septiembre y en el que indica que la ley de fraude fiscal sale en el BOE de junio, yo lo único que he visto es que está estancada

www.google.com/amp/s/amp.europapress.es/...-20210418121336.html


¿Alguien sabe si de verdad va a salir ya publicada? Es que son bastantes cambios en muchas áreas...y para no andar ya estudiando cosas que en junio se van a cambiar.gracias!
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4 años 3 meses antes #123171 por webmaster
Buenos días. En la página oficial del Congreso.es se puede hacer un seguimiento de los trámites de las iniciativas legislativas.



En el caso del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. (121/000033):


"Comisión de Hacienda Aprobación con competencia legislativa plena desde 18/05/2021"

www.congreso.es/proyectos-de-ley?p_p_id=...ivas_id=121%2F000033
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4 años 3 meses antes #123174 por Trujaman
Muchas gracias, webmaster. En fin, pues entrará para el dictamen. :(

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4 años 3 meses antes - 4 años 3 meses antes #123389 por carlos-78
Según la siguiente noticia van a haber novedades importantes en diversas leyes tributarias, que a efectos de la oposición nos afectaría bastante.

elpais.com/economia/2021-05-25/el-congre...l-fraude-fiscal.html

¿Alguien sabe cuanto se podría tardar en publicarlo en el BOE?, entiendo que desde que se publique en el BOE, ya formaría parte de nuestro temario de la oposición.
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4 años 3 meses antes #123418 por CSHI22

carlos-78 escribió: Según la siguiente noticia van a haber novedades importantes en diversas leyes tributarias, que a efectos de la oposición nos afectaría bastante.

elpais.com/economia/2021-05-25/el-congre...l-fraude-fiscal.html

¿Alguien sabe cuanto se podría tardar en publicarlo en el BOE?, entiendo que desde que se publique en el BOE, ya formaría parte de nuestro temario de la oposición.

Formará parte del temario de cada oposición cuando así se incluya en la convocatoria de cada oposición.
En agentes no va a entrar y en THAC no creo tampoco.

Pero eso, que depende de cada convocatoria, no de cuándo se publique.
Por ejemplo, la tasa Tobin no entra en la parte de tributario ni de agentes ni de THAC ni de Inspeccion por mucho que esté aprobada

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4 años 3 meses antes #123420 por Witty
Me imagino que se refiere a las modificaciones que introduce en leyes que sí entran en el temario. Por ejemplo, esa ley cambiaría el recargo por declaración extemporánea, que es parte del temario. No estoy seguro de esto, pero tenía entendido que hay que tener en cuenta la legislación que está en vigor a fecha del examen. En la convocatoria creo que no especifican este punto...

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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4 años 3 meses antes #123421 por zumodemono

Witty escribió: Me imagino que se refiere a las modificaciones que introduce en leyes que sí entran en el temario. Por ejemplo, esa ley cambiaría el recargo por declaración extemporánea, que es parte del temario. No estoy seguro de esto, pero tenía entendido que hay que tener en cuenta la legislación que está en vigor a fecha del examen. En la convocatoria creo que no especifican este punto...

Por curiosidad que quieren modificar del recargo?

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4 años 3 meses antes #123422 por Witty
Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:


'2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e
ingreso.


Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses
de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.


Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido
exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la
autoliquidación o declaración se haya presentado.


En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.


No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos
hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:


a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.


b) Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación en los términos previstos en el apartado 5 de este artículo.


c) Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.


d) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.


El incumplimiento de cualquiera de estas circunstancias determinará la exigencia del recargo correspondiente sin más requisito que la notificación al interesado.


Lo dispuesto en los párrafos anteriores no impedirá el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas mediante las declaraciones o autoliquidaciones a que los mismos se
refieren.'

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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4 años 3 meses antes #123423 por zumodemono
Muchas gracias Wirry.
Estoy echando un vistazo al proyecto de esta nueva ley y si sale adelante nos va a hacer pupita por todos lados eh. Os lo adjunto por si queréis verlo.
www.congreso.es/public_oficiales/L14/CON...A/BOCG-14-A-33-1.PDF
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano

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4 años 3 meses antes #123425 por Fran213

CSHI22 escribió:

carlos-78 escribió: Según la siguiente noticia van a haber novedades importantes en diversas leyes tributarias, que a efectos de la oposición nos afectaría bastante.

elpais.com/economia/2021-05-25/el-congre...l-fraude-fiscal.html

¿Alguien sabe cuanto se podría tardar en publicarlo en el BOE?, entiendo que desde que se publique en el BOE, ya formaría parte de nuestro temario de la oposición.

Formará parte del temario de cada oposición cuando así se incluya en la convocatoria de cada oposición.
En agentes no va a entrar y en THAC no creo tampoco.

Pero eso, que depende de cada convocatoria, no de cuándo se publique.
Por ejemplo, la tasa Tobin no entra en la parte de tributario ni de agentes ni de THAC ni de Inspeccion por mucho que esté aprobada


La citada norma modifica prácticamente todas las disposiciones normativas del ordenamiento jurídico tributario: LIRPF, LIVA, LIS, LISD, LITPYAJD, LGT, LIRNR...
Por suerte son modificaciones menores que en la mayoría de los caso son añadir un párrafo en tal artículo, modificar una valoración por otra...

Pero si, en cuanto la norma entre en vigor, las modificaciones que trae consigo serán materia de examen, y casi con total seguridad (ya que ya ha sido aprobado por el Congreso) eso ocurrirá para la siguiente convocatoria.

Aprobado CTH OEP 2019
Venta resúmenes 3º +regalo 1º

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4 años 3 meses antes #123446 por Vlaco
Se modifican bastantes cosas, en la LGT hay cambios sustanciales, por ejemplo, se introduce una nueva infracción. Por lo visto el Gobierno tiene prisa en aprobar la reforma cuanto antes para recaudar más y porque aclara cuestiones del procedimiento inspector que dan problemas. Además también quieren poner una disposición transitoria con una rebaja a quien pague sin pleitear antes de cierto año.

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