Art. 18 LIRPF

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4 años 4 meses antes #123805 por gem24
Art. 18 LIRPF Publicado por gem24
Buenas tardes,

No entiendo el párrafo siguiente, respecto a las reducciones del rendimiento íntegro:

La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
¿Alguien me podría poner un ejemplo?

¡Gracias!

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4 años 4 meses antes #123806 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema Art. 18 LIRPF
Indemnización de 850.000€ por extinción de la relación laboral.
Base de la reducción: 300.000 - (850.000 - 700.000) = 150.000€
Ese párrafo explica lo del paréntesis, básicamente. A partir de 1 millón no hay reducción; y entre 300.000 y 700.000€ la base será 300.000€
El siguiente usuario dijo gracias: Mgr, gem24

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4 años 4 meses antes #123812 por Pontelospapes
Respuesta de Pontelospapes sobre el tema Art. 18 LIRPF

Agente de la Hacienda Pública OEP 2020
El siguiente usuario dijo gracias: Mgr, gem24

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4 años 4 meses antes #123816 por gem24
Respuesta de gem24 sobre el tema Art. 18 LIRPF
Muchas gracias!

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