La quita genera una BI positiva, o, más exactamente, un ingreso. Lo que dice el precepto que citas es que la BI negativa con la que compensas la parte de la BI positiva correspondiente a la quita no se tiene en cuenta para determinar la BI negativa compensable en todo caso, con independencia del porcentaje de la BI positiva que represente, que según el art. 26 LIS es un millón de euros. Es decir, en todo caso se puede compensar la parte de la base imponible positiva procedente de quitas y, además, hasta un millón de euros de la BI positiva, si hay BI negativa suficiente, con independencia del porcentaje de la BI positiva total que dichas cantidades representen. Si todavía te queda BI negativa que compensar, entonces tienes que ver que no se supere el 70% de la BI positiva a compensar.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda