Limitación compensación Bases Imponibles negativas (artículo 26.1 LIS). Impuesto sobre sociedades

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02 Jun 2021 10:49 - 06 Jun 2021 21:46 #123848 por uriarg
El artículo 26.1 establece en su párrafo tercero que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas establecida en dicho precepto no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con di­chas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere dicho artículo en su párrafo segundo.

¿Alguien puede poner un ejemplo? No entiendo como para el deudor una quita o espera generaría una BI negativa. En todo caso generará un ingreso, por aplicación del art. 11.13.
Última Edición: 06 Jun 2021 21:46 por webmaster.

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03 Jun 2021 17:02 - 03 Jun 2021 18:40 #123932 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Limitación compensación BI negativa
La quita genera una BI positiva, o, más exactamente, un ingreso. Lo que dice el precepto que citas es que la BI negativa con la que compensas la parte de la BI positiva correspondiente a la quita no se tiene en cuenta para determinar la BI negativa compensable en todo caso, con independencia del porcentaje de la BI positiva que represente, que según el art. 26 LIS es un millón de euros. Es decir, en todo caso se puede compensar la parte de la base imponible positiva procedente de quitas y, además, hasta un millón de euros de la BI positiva, si hay BI negativa suficiente, con independencia del porcentaje de la BI positiva total que dichas cantidades representen. Si todavía te queda BI negativa que compensar, entonces tienes que ver que no se supere el 70% de la BI positiva a compensar.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 03 Jun 2021 18:40 por Witty.
El siguiente usuario dijo gracias: uriarg

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