Contabilidad. NRV 9 contabilización de obligaciones (activos mantenidos para negociar)

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06 Jun 2021 20:10 - 06 Jun 2021 21:36 #124043 por Makineta
Hola,

Me gustaría plantear algunas dudas sobre la contabilización de obligaciones con la nueva norma.

1¿ Si una obligación devenga intereses y yo la compro en una fecha intermedia , cómo contabilizo la compra?
2 ¿Alguien conoce algún ejemplo con la nueva normativa?

GRACIAS
Última Edición: 06 Jun 2021 21:36 por webmaster.

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06 Jun 2021 22:12 #124047 por lallen00
En ese caso resulta de aplicación las normas generales de aplicación a todos los activos financieros adquiridos en los que existan intereses generados (devengados) y no pagados deben ser regristrados de forma independiente al activo. En el caso de valores representativos de deuda hasta vencimiento, se trataría de un cupón corrido.
El registro del cupón corrido tiene dos formas de plantear la equivalencia financiera, pero ambas, aunque con diferente tie, tienen que dar los mismos importes para el registro a coste amortizado según la NRV 9. Es decir o igualas los flujos entregados a recibidos incluido la totalidad del cupón (corrido y el que te corresponde) o igualas lo entregado a lo recibido pero entendiendo solo las corrientes financieras contables.

Es un poco difícil de explicar con palabras, busca la forma de contabilizar un cupón corrido.
Un saludo, espero haberte ayudado.

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07 Jun 2021 07:54 #124068 por Witty

Makineta wrote: Hola,

Me gustaría plantear algunas dudas sobre la contabilización de obligaciones con la nueva norma.

1¿ Si una obligación devenga intereses y yo la compro en una fecha intermedia , cómo contabilizo la compra?
2 ¿Alguien conoce algún ejemplo con la nueva normativa?

GRACIAS


NRV 9°

2.6 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros.

Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses de los activos financieros valorados a coste amortizado deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlos.

A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento, así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. Se entenderá por «intereses explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.


Es decir, si adquieres la obligación por 1000 y se han devengado hasta ese momento 50 de intereses, contabilizas 950 en la 251 y 50 en la 546.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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