Cálculo de intereses en aplazamientos en caso de denegación, solicitado en periodo ejecutivo.

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08 Jun 2021 20:16 #124169 por beapifer
Hola, si se pide un aplazamiento en periodo ejecutivo y me lo deniegan antes por ejemplo de la providencia de apremio, tengo que pagar intereses de demora?

Por un lado:
El art 51.3 RGR dice q si en cualquier momento de la tramitación se efectúa el ingreso de la deuda, la Adm liquidará intereses de demora.

Por otro lado:
El art 53 dice q se liquidarán intereses una vez realizado el pago conforme art 72 RGR.
Bien, el art 72 RGR dice que cuando sin mediar aplazamiento una deuda se satisfaga antes del fin del 62.5, no se exigirán intereses de demora.

No hay aplazamiento, porque ha sido denegado, así que supongo q si pides un aplazamiento en periodo ejecutivo y te lo deniegan y lo pagas antes del fin del 62.5, no tendrías que pagar intereses de demora.

Decidme si estoy en lo cierto, gracias.

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08 Jun 2021 20:35 - 08 Jun 2021 20:36 #124170 por Witty

beapifer wrote: Hola, si se pide un aplazamiento en periodo ejecutivo y me lo deniegan antes por ejemplo de la providencia de apremio, tengo que pagar intereses de demora?

Por un lado:
El art 51.3 RGR dice q si en cualquier momento de la tramitación se efectúa el ingreso de la deuda, la Adm liquidará intereses de demora.

Por otro lado:
El art 53 dice q se liquidarán intereses una vez realizado el pago conforme art 72 RGR.
Bien, el art 72 RGR dice que cuando sin mediar aplazamiento una deuda se satisfaga antes del fin del 62.5, no se exigirán intereses de demora.

No hay aplazamiento, porque ha sido denegado, así que supongo q si pides un aplazamiento en periodo ejecutivo y te lo deniegan y lo pagas antes del fin del 62.5, no tendrías que pagar intereses de demora.

Decidme si estoy en lo cierto, gracias.


Los intereses de demora solo son compatibles con el recargo de apremio ordinario el 20%, por lo que siempre que se pague la totalidad de la deuda antes del fin del plazo del 62.5 abierto con la providencia de apremio no se pagarán intereses.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 08 Jun 2021 20:36 por Witty.
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08 Jun 2021 20:44 #124171 por josseppes
segun el art 52.4 del RGR
4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de no haberse iniciado con anterioridad.
continuará el procedimiento de apremio (ya se habia iniciado) y se le concederá el plazo del artículo 62.5 de la LGT y no se devengarán interese de demora hasta que no transcurra el plazo del art 62.5 de LGT, si transcurrido el plazo no se ingresa la deuda se produce el recargo de apremio ordinario y los inetres de demora segun establece el artículo 28 de la LGT.
El siguiente usuario dijo gracias: beapifer

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