Sí que se aplican los límites del 70% y del 10%, es decir, todo es tal cual las reglas de TRITPAJD.
En cuanto al ejemplo que pones, me parece que estás mezclando cosas. El derecho de uso y habitación se calcula como dices, pero no sobre una renta vitalicia. Sería sobre un inmueble generalmente. El caso anterior del usufructo se aplica sobre la renta vitalicia sólo porque el TRITPAJD nos remite a la norma de usufructos, pero no es que sea un usufructo, no sé si me explico. Se aplica la misma fórmula porque te lo dice la ley, pero es una renta vitalicia, no un usufructo.
Igual me complicó la vida, pero mi razonamiento para entenderlo siempre ha sido: calculas el valor actual de la renta que se generaría durante infinitos años, pero tu no vas a vivir infinitos años. Como no tienes la forma de saber los años que vas a vivir, aplicas el porcentaje del usufructo. La fórmula del usufructo en sí no deja de ser una forma de disminuir el valor de un inmueble que no sabes durante cuánto tiempo vas a utilizar, sólo que será durante el resto de tu vida, pero no para siempre; por eso reduces su valor multiplicandolo por un %. Pues es lo mismo.