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galinauta wrote: Buenos días,
Estaba repasando el tema 1 de derecho civí, en concreto lo relativo al artículo 271, prohibiciones del tutor de realizar determinado actos sin autorización judicial, y cuando lo voy a consultar, poniendo en el buscador "BOE consolidado Código Civil", me encuentro el texto que figura a continuación, y debajo la coletilla "Ultima actualización, publicada el 03/06/2021, en vigor a partir del 03/09/2021 (No vigente aún)". Y por lo que veo esta coletilla figura en varios artículos, sobre todo de esta parte del códico, pero tambien por otras.
¿Alguien me puede aclarar esto?
Muchas gracias y mucho ánimo.
Artículo 271.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.
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Alberto144 wrote: Buenas tardes,
Entonces el antiguo articulo 271 se responde con el nuevo 287?
Muchas gracias
saludos
alberto
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