jope50 wrote: Buenos días,
El art. 1294 del Código Civil dice: "La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio".
No entiendo el concepto jurídico de "acción subsidiaria", ¿me lo podría alguien aclarar"
Saludos
José
La explicación del concepto viene después del punto y coma: que la acción es subsidiaria quiere decir que no puede ejercitarse hasta que el perjudicado haya agotado el resto de recursos legales a su disposición para resarcir el daño recibido. Por ejemplo, si puede satisfacer el crédito que tiene contra quién realizó el contrato fraudulento sin necesidad de rescindir dicho contrato, no puede pedir la rescisión del contrato fraudulento hasta haber intentado cobrar su crédito por la vía judicial ordinaria.