ART. 1294 Código Civil. ¿concepto jurídico de "acción subsidiaria"?

  • jope50
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
13 Jun 2021 10:36 - 15 Jun 2021 07:27 #124330 por jope50
Buenos días,

El art. 1294 del Código Civil dice: "La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio".

No entiendo el concepto jurídico de "acción subsidiaria", ¿me lo podría alguien aclarar"

Saludos

José
Última Edición: 15 Jun 2021 07:27 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
13 Jun 2021 11:32 - 13 Jun 2021 11:33 #124333 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda art. 1294 Código Civil

jope50 wrote: Buenos días,

El art. 1294 del Código Civil dice: "La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio".

No entiendo el concepto jurídico de "acción subsidiaria", ¿me lo podría alguien aclarar"

Saludos

José


La explicación del concepto viene después del punto y coma: que la acción es subsidiaria quiere decir que no puede ejercitarse hasta que el perjudicado haya agotado el resto de recursos legales a su disposición para resarcir el daño recibido. Por ejemplo, si puede satisfacer el crédito que tiene contra quién realizó el contrato fraudulento sin necesidad de rescindir dicho contrato, no puede pedir la rescisión del contrato fraudulento hasta haber intentado cobrar su crédito por la vía judicial ordinaria.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 13 Jun 2021 11:33 por Witty.
El siguiente usuario dijo gracias: jope50

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.083 segundos