Hola, me surge una duda en relación a la consideración de la partida (120) Remanente, a efectos de lo dispuesto en el art 273.3 de la LSC 'Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de I+D que figuren en el activo del balance' mi pregunta es ¿se considera el remanente reserva disponible a estos efectos? ¿qué opináis? Gracias y saludos