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maharana wrote: Buenas en el pasado examen de contabilidad:
4.- Existe diverso mobiliario, adquirido hace más de diez años por un importe de 90.000
euros, que ya no es utilizado en las instalaciones comerciales, que está totalmente
amortizado y que se pretende destruir, aunque tiene un valor en el mercado de segunda
mano si se vendiese de 10.000 euros. Ante esta situación D. JGG opta por quedárselo
para su uso particular
Según art. 79.3 LIVA: Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes
Es decir, realmente el valor del bien es 0. Por tanto yo haría un asiento que recogiera la baja del inmovilizado y el autoconsumo:
DEBE: 11.302(550) TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN A (214) MOBILIARIO 90.000
90.0000 (2814) Amortización acumulada del mobiliario (771) BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO M. 12.100
798(472) HP IVA SOPORTADO
(Prorrata del 38%)
Comentarmelo y proponerme soluciones. Gracias
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Chist wrote: ¿Cómo contabilizarías entonces si estuviese amortizado en un 90%? VC=VNC=9.000 AAIM=81.000
Siguiendo vuestras soluciones deberíais hacer:
81.000 (2814) 12.100 (550) a 90.000 (214) 2.100 (477) a 1.000 (771)
Qué os parecería hacer:
81.000(2814) 11.100(550) a 90.000(214) 2.100(477)
¿no lo veis más correcto?
En esta segunda solución el saldo de la 550 es el valor neto contable en el momento del cambio de afectación = 9.000 (valor por el que debería figurar en ese momento el bien que se traspasa en el balance teniendo en cuenta todas las cuentas relacionadas con dicho bien: deterioro, amortizaciones, etc) + devengo repercutido por el valor de mercado 2.100 =11.100
Según PGC: “550. Titular de la explotación. Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio” “Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102”
Del modo que lo hacéis vosotros esos 1.000 que estaríais añadiendo de más en la 550 y que al cierre se saldarán contra la 102 (en el ejemplo de 100% amortizado son 10.000) lo compensáis con el efecto de la 770 y como dice el compañero no sé cómo puede salir un beneficio.
La solución que propone Vlaco me parece más acertada, porque que el valor a efectos del cálculo del IVA repercutido es el del mercado es indiscutible, pero que ese valor de mercado aparezca en una 550 para terminar disminuyendo el pn a través de la 102 cuando en balance tiene valor nulo dicho bien y por otra parte se reconozca un beneficio que no llega a realizarse por el valor de mercado del bien que figurará en la cuenta de explotación parece discutible.
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Chist wrote: No coincidimos en esto: “sin embargo sí queda reflejada "la salida del bien del patrimonio de la empresa" por su valor de mercado”
¿en qué momento refleja el balance ese bien contabilizado por el valor de mercado para que deba salir del patrimonio por ese importe?
Cuando se traspasa desde el patrimonio empresarial hasta el particular y el valor de mercado es menor al valor contable sí nos aparece una cuenta de pérdidas extraordinarias asociada al inmovilizado, pero esto sucede porque antes de efectuar la operación se ha de valorar el bien en ese momento y dar de baja todas las cuentas relacionadas con el bien, y ahí debes reconocer la pérdida antes del traspaso.
En ese caso lo soluciones desde una u otra lógica sería idéntica la contabilización, al igual que si contabilizas teniendo en cuenta un valor de mercado igual al contable.
Cuando surge una ganancia no es así. Sin quererlo en los dos casos anteriores la 550 te está dando ese resultado no porque se deba tener en cuenta el valor de mercado sino porque estás dotándola por el importe del valor contable a esa fecha e iva que es igual en ambos casos al valor de mercado e iva cuando el valor de mercado es igual o inferior.
Si tienes algún ejemplo en el que el valor de mercado es superior al contable y contabilizan como indicas me gustaría verlo para conocer la explicación que proporcionan. Tampoco sé cierto la solución ni si se admiten ambas, pero yo he encontrado el siguiente:
www.ineaf.es/tribuna/el-autoconsumo-contable/
Igualmente ánimo con el estudio que debe estar por confirmarse ya la fecha.
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Chist wrote: No coincidimos en esto: “sin embargo sí queda reflejada "la salida del bien del patrimonio de la empresa" por su valor de mercado”
¿en qué momento refleja el balance ese bien contabilizado por el valor de mercado para que deba salir del patrimonio por ese importe?
Cuando se traspasa desde el patrimonio empresarial hasta el particular y el valor de mercado es menor al valor contable sí nos aparece una cuenta de pérdidas extraordinarias asociada al inmovilizado, pero esto sucede porque antes de efectuar la operación se ha de valorar el bien en ese momento y dar de baja todas las cuentas relacionadas con el bien, y ahí debes reconocer la pérdida antes del traspaso.
En ese caso lo soluciones desde una u otra lógica sería idéntica la contabilización, al igual que si contabilizas teniendo en cuenta un valor de mercado igual al contable.
Cuando surge una ganancia no es así. Sin quererlo en los dos casos anteriores la 550 te está dando ese resultado no porque se deba tener en cuenta el valor de mercado sino porque estás dotándola por el importe del valor contable a esa fecha e iva que es igual en ambos casos al valor de mercado e iva cuando el valor de mercado es igual o inferior.
Si tienes algún ejemplo en el que el valor de mercado es superior al contable y contabilizan como indicas me gustaría verlo para conocer la explicación que proporcionan. Tampoco sé cierto la solución ni si se admiten ambas, pero yo he encontrado el siguiente:
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Igualmente ánimo con el estudio que debe estar por confirmarse ya la fecha.
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