Tributación usufructo IRPF-sucesiones

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21 Jun 2021 15:13 - 22 Jun 2021 07:41 #124612 por Caos
Hola gente del foro, siempre he tenido problemas con la figura del usufructo y me gustaría aprender a hacerlo bien.

Situación: Inmueble que no sea vivienda habitual adquirido en herencia: 50%el cónyuge y 25% cada uno de los 2 hijos, otorgándose el usufructo sobre la mitad indivisa del usufructo al cónyuge viudo.
Si hay una venta a un tercero de ese bien inmueble digamos 5 años después por 2000€, si el valor de adquisición fueron 3000€ (Es decir que estamos ante una pérdida) entiendo que a priori no hay obligación de incluirlo en la declaración de la renta, al menos por parte de los hijos que solo tienen la nuda propiedad.

Pero, me surge la duda, en el caso de la mujer que tiene el 50% en plena propiedad (usufructo+ nuda propiedad) ¿Habría que calcular el usufructo con el cálculo de: Valor de usufructo= 89-edad para ver si el usufructo ha aumentado de valor con el paso de los años?
Salvo que el cónyuge sea mayor de 79 en el momento de adquisición, que entiendo que al ser el 10% en ambos casos, no habría diferencia de valor y daría igual. ¿Puede ser?.

No sé si hay que separar ambos conceptos para el cálculo, o si una persona puede transmitir directamente la propiedad del 50% calculándose la ganancia o perdida como VT-VA sin tener que calcular el usufructo.

Es que si que tengo algún ejemplo de consolidación de dominio cuando el conyuge se lo transmite a los hijos o por fallecimiento del cónyuge. Pero no entiendo muy bien cómo funciona si lo que se hace es la venta a un tercero, especialmente cuando es en teoría una perdida patrimonial.

Muchas gracias!
Última Edición: 22 Jun 2021 07:41 por webmaster.

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21 Jun 2021 16:18 - 21 Jun 2021 16:21 #124615 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda tributación usufructo IRPF-sucesiones
No tengo claro cuál es exactamente el caso que planteas ni tampoco estoy seguro de que la solución que planteo sea la correcta, pero te digo lo que haría yo.

Voy a suponer que el cónyuge hereda con 65 años y vende con 70, y que el cónyuge ha heredado la plena propiedad de la mitad de la vivienda y el usufructo vitalicia sobre la mitad restante, quedándose cada hijo con la nuda propiedad de un cuarto de la vivienda.

Valor adquisición del piso: 3000€. De estos corresponden: 1500€ a la plena propiedad del cónyuge, 1500*(0,89-0,65)=360€ al usufructo vitalicia y 1500*0,50*0,76=570€ a la nuda propiedad de cada hijo.

Valor de venta: 2000€. De estos corresponden: 1000€ a la plena propiedad del cónyuge, 1000*(0,89-0,70)=190€ al usufructo vitalicio y 1000*0,50*0,81=405€ a la nuda propiedad de cada hijo.

Por lo que el cónyuge tendrá una pérdida de 670€ y cada uno de los hijos, una pérdida de 165€.

Esto suponiendo que el cónyuge y los hijos se ponen de acuerdo para vender la plena propiedad de la vivienda.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 21 Jun 2021 16:21 por Witty.
El siguiente usuario dijo gracias: Caos

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21 Jun 2021 17:45 #124617 por Caos
Respuesta de Caos sobre el tema Duda tributación usufructo IRPF-sucesiones
A pues muchas gracias por el ejemplo Witty! Es que hay algunas cosas que no vi en profundidad y ahora que las veo me generan dudas

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