En este caso se aplicaría el art. 55 RGAT:
2. En los requerimientos de información se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para aportar la información solicitada.
No obstante, cuando las actuaciones de obtención de información se realicen por los órganos de inspección o de recaudación podrán iniciarse inmediatamente, incluso sin previo requerimiento escrito, en caso de que lo justifique la naturaleza de los datos a obtener o de las actuaciones a realizar y el órgano actuante se limite a examinar documentos, elementos o justificantes que deban estar a su disposición. Cuando se trate de documentos, elementos o justificantes que no deban estar a disposición de dichos órganos, se concederá a las personas o entidades requeridas un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para aportar la información solicitada o dar las facilidades necesarias a los órganos de inspección o de recaudación actuantes para que puedan obtenerla directamente.
Ahora bien, yo diría que a la documentación a que se refiere el 142.1 LGT se le aplica las condiciones del artículo 151.3 LGT, ya que si la inspección tiene esas restricciones en un procedimiento inspector, a fortiori las tendrá en un requerimiento de información previo a un procedimiento inspector.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda