Art. 942 del Código Comercio. Acciones procedentes de contratos mercantiles serán fatales sin restitución ¿qué quiere decir?

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24 Jun 2021 17:33 - 28 Jun 2021 09:50 #124770 por jope50
Buenas tardes, el art. 942 del Código de Comercio (R.D. de 22 de agosto de 1885), dice:
"Los términos fijados en este Código, para el ejercicio de las acciones procedentes de los contratos mercantiles serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.

No entiendo lo que quiere decir esté artículo, ¿Alguien me lo puede explicar?
Saludos

José
Última Edición: 28 Jun 2021 09:50 por webmaster.

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24 Jun 2021 18:18 #124773 por Witty
Quiere decir que los plazos son perentorios, es decir, que el vencimiento del plazo imposibilita el ejercicio de la acción, sin que pueda "revivirse" el plazo ya vencido. Esto no quiere decir que no pueda interrumpirse la prescripción, sino que una vez prescrito el derecho, ya no hay posibilidad alguna de ejercitarlo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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