Quiere decir que los plazos son perentorios, es decir, que el vencimiento del plazo imposibilita el ejercicio de la acción, sin que pueda "revivirse" el plazo ya vencido. Esto no quiere decir que no pueda interrumpirse la prescripción, sino que una vez prescrito el derecho, ya no hay posibilidad alguna de ejercitarlo.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda