Garantías en aplazamientos y fraccionamientos. Art 48.11 RGR (primer párrafo) ¿resolución de los recursos no pueda ser ejecutada conforme a la normativa?

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29 Jun 2021 12:01 - 29 Jun 2021 16:06 #124877 por Martalcaide
Hola! Entendéis a qué se refiere el art 48.11 RGR primer párrafo, con lo de “En los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación cuya resolución no pueda ser ejecutada de conformidad con la normativa reguladora de los recursos y reclamaciones, el obligado al pago tendrá derecho, si así lo solicita, a la reducción proporcional de la garantía aportada para aplazar o fraccionar una deuda”.

No comprendo lo de que la resolución de los recursos no pueda ser ejecutada conforme a la normativa.

Muchas gracias de antemano!
Última Edición: 29 Jun 2021 16:06 por webmaster.

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29 Jun 2021 14:59 - 29 Jun 2021 15:00 #124881 por Witty
Creo que se refiere a los casos en los que no se puede ejecutar el fallo por seguir en vigor la suspensión acordada, por ejemplo, porque se ha recurrido ante la jurisdicción C-A. En ese caso, si se estimó parcialmente la pretensión, el interesado tiene derecho a la reducción proporcional de la garantía aportada para conseguir la suspensión.

RGRVA:
Artículo 66. Ejecución de las resoluciones administrativas.
1. Los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 29 Jun 2021 15:00 por Witty.
El siguiente usuario dijo gracias: Pontelospapes

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