Repercusion incorrecta del tributo. Rectificar la autoliquidación o interponer reclamación entre particulares

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29 Jun 2021 22:31 - 30 Jun 2021 07:05 #124888 por mromero524
Buenas, cuando hay una repercusion incorrecta, se puede rectificar la autoliquidacion por un tercero, pero tambien una reclamacion entre particulares.
Dado el caso, puede el tercero elegir rectificar la autoliquidacion o interponer reclamacion? O hay algun criterio?

Gracias
Última Edición: 30 Jun 2021 07:05 por webmaster.

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30 Jun 2021 21:03 #124908 por Witty
¿A qué te refieres con "una reclamación entre particulares"?

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30 Jun 2021 23:01 #124911 por mromero524
Que puede poner una reclamacion ante el tribunal, por esa repercusion mal hecha por el otro obligado tributario.
O rectificar autoliquidacion por el 129 del obligado que le repercutio mal.

Una u otra es a voluntad, o hay algun criterio?

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01 Jul 2021 07:50 - 01 Jul 2021 07:56 #124912 por Witty

mromero524 wrote: Que puede poner una reclamacion ante el tribunal, por esa repercusion mal hecha por el otro obligado tributario.
O rectificar autoliquidacion por el 129 del obligado que le repercutio mal.

Una u otra es a voluntad, o hay algun criterio?


No estoy tan seguro de que pueda interponerse directamente una REA contra una repercusión mal hecha.

El art. 227 LGT establece:

4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:

a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.


Y el art. 14 RGRVA dispone:

Artículo 14. Legitimados para instar el procedimiento de devolución y beneficiarios del derecho a la devolución.

1. Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:

c) Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligación legal de repercusión, además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a), la persona o entidad que haya soportado la repercusión.

2. Tendrán derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos las siguientes personas o entidades:

c) La persona o entidad que haya soportado la repercusión, cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades. No obstante, únicamente procederá la devolución cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo.

2.º Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas. Cuando la persona o entidad que repercute indebidamente el tributo tenga derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas o satisfechas por la misma, se entenderá que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas cuando dicha persona o entidad las hubiese consignado en su autoliquidación del tributo, con independencia del resultado de dicha autoliquidación.

No obstante lo anterior, en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido objeto de devolución.

La Administración tributaria condicionará la devolución al resultado de la comprobación que, en su caso, realice de la situación tributaria de la persona o entidad que repercuta indebidamente el tributo.

3.º Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron, a quien las repercutió o a un tercero.

4.º Que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas. En el caso de que el derecho a la deducción fuera parcial, la devolución se limitará al importe que no hubiese resultado deducible.

3. En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 1, el obligado tributario que hubiese soportado indebidamente la retención o el ingreso a cuenta o la repercusión del tributo podrá solicitar la devolución del ingreso indebido instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiese realizado el ingreso indebido.


De lo anterior yo infiero que la manera de recurrir una repercusión es por medio de la devolución de ingresos indebidos, mediante la solicitud de una rectificación de autoliquidación. Será contra la resolución del procedimiento de rectificación contra la que se interponga REA si quien la instó no está conforme con ella.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 01 Jul 2021 07:56 por Witty.

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01 Jul 2021 12:43 #124917 por mromero524
Hola, podria ser en lo que infieres, pero al final creo, que se puede elegir, o una u otra.

Gracias.

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