Bases ilegales THAC - Vulneracion principio de igualdad

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30 Jun 2021 18:57 - 30 Jul 2021 11:47 #124904 por opoboga86
Buenas tardes,

Este es mi primer año en la oposición, pero revisando las bases me he dado cuenta que algunos criterios de evaluación parece que incumplen algunas leyes básicas. En concreto las valoraciones de ejercicio 3.

Por ese motivo he presentado un recurso contra las bases y os animo a que hagáis lo mismo, creo que es muy importante que se objetivicen esos criterios y que seamos conscientes en todo momento de los baremos utilizados y de qué y como exactamente se nos valorará.
Además, creo fundamental que se especifique en las bases de la convocatoria que la lectura del tema quedará registrada en audio como mínimo. Ya que es fundamental para poder ejercer nuestros derechos en caso de necesitarlo.

Muchas suerte y animo a todos, os dejo el recurso que he presentado por si alguno os animáis a presentarlo también (que también debieran de hacerlo los sindicatos).

RECURSO
:

A LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO POR LOS SISTEMAS DE ACCESO LIBRE EN EL CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA

Yo,xxxxxxxxx mayor de edad, con DNI xxxxxxx con domicilio a efectos de notificación en xxxxxxx CP xxxxxx de xxxxx , con teléfono nº xxxxxxx y correo electrónico xxxxxx ante ese Organismo comparece y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Que, habiendo sido publicadas las bases de la convocatoria, según Resolución de 3 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, y no estimándola conforme a Derecho, es por lo que, mediante el presente escrito y dentro del plazo concedido al efecto, vengo a interponer contra la misma RECURSO DE REPOSICIÓN por ser contraria a Derecho y lesiva para mis intereses y el de los demás aspirantes, lo que baso en los siguientes.

MOTIVOS

1.- PRIMERO. Qué, según Resolución de 3 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, concretamente en el Anexo II, sec II B pag. 70126, punto A.1 sobre el tercer ejercicio dice lo siguiente:
“En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, la calidad de la expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y, en la sesión de lectura, la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.”
Dichos criterios inducen a una evaluación subjetiva por parte de los tribunales, haciendo que el criterio de calificación no responda a los principios de mérito y capacidad, que es de obligado cumplimiento por el mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad. Vulnerando así el principio de igualdad que rige en el acceso a las funciones públicas.
Que dichos criterios deberían indicar con cifras exactas y cerradas o con puntuaciones comprendidas entre un máximo y un mínimo que permitan separar diferentes niveles cualitativos en una misma clase de mérito como bien se explica y hace referencia en la sentencia de 19 de diciembre de 2017 -recurso 416/2017-.

Que los Ítems que, de la manera que están planteados, ya de por sí, supondrían un grave defecto de forma y podrían afectar a cualquier aspirante. Pues, como ya hemos indicado, son términos totalmente subjetivos y no baremados, no especificando ni que rango de valores se asignará a cada ítem, como tampoco los criterios de evaluación, ni los criterios de obtención de los resultados individualizados que otorgaría preferencia a un candidato frente a los demás, haciendo que el criterio de calificación no responda a los principios de mérito y capacidad, que es de obligado cumplimiento por el mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.
Y donde, la ausencia de parámetros y criterios preestablecidos con que hubiera de desarrollarse en el ejercicio 3, especialmente en la fase 2 de escritura y de lectura, donde ni tan siquiera se establece su duración, ni los criterios de puntuación, desnaturaliza por completo el proceso selectivo, que carece de una prueba que pueda cumplir la finalidad de valorar la adecuación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes y que toda herramienta de selección ha de disponer.
Que lo anteriormente expuesto podría vulnerar y vulnera el principio de igualdad que rige en el acceso a las funciones públicas. Por lo que incluso se podría declarar la nulidad de dicha parte, el ejercicio o el proceso en sí mismo. Y que como podemos observar en numerosas sentencias recientes donde se ratifica que la ausencia en la concreción y déficit de motivación, destacando la subjetividad y falta de fiabilidad de los resultados de las pruebas, podrían ser pruebas suficientes como para estimar las peticiones de los aspirantes.

Además, deberían de estar muy bien marcados y estructurados los baremos e ítems puntuables para evitar caer en una subjetividad y que provocaría la consecuente indefensión citada anteriormente, y en especial si no fuera posible su posterior revisión y/o motivación exhaustiva.
Según se expone en la STS de 11 de mayo de 2016 (recurso 1493/2015), "Ha de recordarse lo que respecto de la significación y finalidad del principio de transparencia declaró la sentencia de 18 de enero de 2012 (casación núm. 1073/2009 ), reiterado en la posterior sentencia de 20 de octubre de 2014 (casación núm. 3093/2013 ): “Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (CE ) y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.”
Pues, en todo caso, tal y como indican numerosas sentencias como por ejemplo la STC 27/2012, de 1 de marzo y 10/1998, de 13 de enero en donde deja claro que debe quedar garantizada la exclusión de "toda diferencia de trato en el desarrollo de los procedimientos".
Que la valoración de estos ítems es desproporcionada por determinante, ya que en este caso la valoración de la prueba de lectura del ejercicio 3 parte 1 y parte 2, determinan, "por sí mismas el resultado del proceso selectivo", resultando estas eliminatorias.


2.- SEGUNDO. Que no se indica en ningún momento que la prueba oral se grabará y se incluirá en el expediente del aspirante y en ese caso hipotético que no se grabara y por consiguiente no se pudiera entregar copia de la parte oral y con ello la imposibilidad de motivar la nota de la misma (siendo esto contrario al art.35 de la ley de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); este acto estaría generando una indefensión material, real y efectiva a cualquier aspirante que quisiera ejercitar su derecho a revisión, motivación o reclamación. Acto prohibido por el art. 24.1 de la Constitución, así como por el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.
Cabe recordar la exigencia de motivación de los actos administrativos con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho viene establecida, además, en el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, evitando así toda suerte de indefensión al administrado.

Especialmente en la parte oral en la que se le otorga un importantísimo valor del 50% del tercer ejercicio, ya que tal y como se recoge en las bases de la convocatoria; en la sesión de lectura se valorará la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura, tal y como se indica anteriormente.
Por todos estos elementos descritos y por la naturaleza de la propia lectura oral, es necesario la grabación de la misma. Entre otras cosas, por la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas.

Parece claro que las bases de la convocatoria y, por consiguiente, las valoraciones del ejercicio 3 fase 2, vulneran entre otros, lo consagrado en el art. 23.2 de la Constitución, y los principios de mérito y capacidad que deben regir dicho acceso según el art. 103.3 del mismo Texto constitucional recogidos en SSTC 75/1983, 50/1986, 148/1986 y 193/1987, entre otras, pues las fases que componen el ejercicio 3 adolece de numerosos defectos, que evitan y dificultan que el proceso selectivo, se desarrolle con criterios objetivos y conocidos previamente por los aspirantes, de tal manera que sepan a qué atenerse y cumplan con los principios de igualdad mérito y capacidad, beneficiándose así todos los aspirantes.

Además, si se diera la imposibilidad de revisión de la parte oral nos encontraríamos ante un supuesto que afectaría de forma gravosa y negativa a al aspirante que quisiera ejercitar sus derechos y a toda su esfera. Asemejándose a aquellos casos en los que se ejercita un “ius puninendi” por la administración, por lo que a efectos probatorios implicaría una inversión de la carga probatoria establecida y comúnmente aceptada para estos supuestos, correspondiendo a la administración acreditar los hechos, esto sería, en este caso particular la justificación y motivación exhaustiva de mis calificaciones.

3.- TERCERO. Que además según recogen las bases, en el tercer ejercicio se vuelve eliminatorio si no se obtiene una nota mínima. Tal y como recogen dice así:
“Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.”
Por lo que una prueba de simple lectura y con caracteres evaluatorios subjetivos, no debería tener carácter eliminatorio y debería ser, por ejemplo, como la 2ª parte del primer ejercicio, el cual, no es eliminatorio, si no, que la puntuación se suma a la puntuación obtenida en la primera parte.
De acuerdo con lo expuesto,

SOLICITO

Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita y previos los trámites oportunos. Solicito:
1.Que se especifiquen los baremos puntuables de cada ítem y de qué forma serán puntuados y corregidos. Y se eliminen todos los baremos subjetivos. Especificando los rangos de valores que se asignarán a cada ítem, como los criterios de evaluación, y los criterios de obtención de los resultados individualizados.
2.Que se elimine de las bases la necesidad de obtener una puntuación mínima en la parte 2 del tercer ejercicio para realizar la suma de puntuaciones del 3er ejercicio.
3.Que se especifique en las bases que la lectura será grabada.

En XXXX a XX de Junio de 2021
Última Edición: 30 Jul 2021 11:47 por webmaster.
El siguiente usuario dijo gracias: lorenithac, Mike_Opositor

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30 Jun 2021 19:20 #124905 por Ratoncolorao
Respuesta de Ratoncolorao sobre el tema Bases ilegales THAC - Vulneracion principio de igualdad
Va a ser mejor que te pongas a estudiar, le vas a sacar más rendimiento que al recurso.
El siguiente usuario dijo gracias: andres952

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30 Jun 2021 19:43 #124906 por Monorrail
Respuesta de Monorrail sobre el tema Bases ilegales THAC - Vulneracion principio de igualdad
A estudiaaaar hombreee

Promoción XX THAC.
El siguiente usuario dijo gracias: andres952

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30 Jun 2021 22:57 #124910 por Tolouse
Respuesta de Tolouse sobre el tema Bases ilegales THAC - Vulneracion principio de igualdad
Pues yo creo que es una buena iniciativa. Que queden claros los criterios para corregir las lecturas y que se pueda saber qué nota tienes en cada parte.

Lo que hace nos beneficia a todos y al propio proceso.

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01 Jul 2021 18:25 #124926 por BerkeleyE
Respuesta de BerkeleyE sobre el tema Bases ilegales THAC - Vulneracion principio de igualdad
Me parece muy bien que hayas presentado recurso. Pienso que no va a servir de mucho pero de menos sirve quejarse en el foro, en las academias o en nuestros grupitos de compis opositores.
En esta oposición, en mi opinión, hay falta de transparencia. Por ejemplo, en ningún momento se han publicado los criterios de valoración en la corrección de ninguno de los ejercicios y mucho menos se ha publicado la plantilla de corrección. Que sí, que sé que es difícil en el examen de conta porque puede haber diferentes interpretaciones pero... cuando se las encuentran en la corrección, algún criterio aplicarán para puntuar. Por otro lado, si el que pone el examen de contabilidad es un buen profesional debería ser capaz de redactar exámenes que estén claros y que no den lugar a interpretación salvo que así lo pretenda, en cuyo caso, habrá previsto las distintas soluciones posibles.
En otras oposiciones se utiliza papel autocopiativo para poderse llevar una copia del examen a casa, en THAC no se hace por lo que si quieres recurrir la nota de un examen solo puedes decir que piensas que lo hiciste bien pero no tienes con qué acreditarlo.
Hay veces que no somos conscientes de que nos jugamos el esfuerzo de años en unas horas y que deberiamos poder exigir respeto.
Por otro lado, desde las academias, o por lo menos así lo he percibido, se nos desanima a recurrir: no servirá de nada, perderás el tiempo, quedarás marcado...
En fín, muchas gracias por recurrir, eres un/a valiente!

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01 Jul 2021 20:54 #124932 por TIE
Pues si el tercero es subjetivo el segundo ya ni os cuento con las interpretaciones...

Aprobado promoción XIX de THAC

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02 Jul 2021 21:42 #124977 por opoboga86
Respuesta de opoboga86 sobre el tema Bases ilegales THAC - Vulneracion principio de igualdad
Buenas tardes joseba,

La verdad es que de verborrea hay poco, lo que si que hay son fundamentos legales basados íntegramente en la ley, tú como funcionario que creo que eres, y como antiguo opositor deberías conocer bien algunos de los artículos que se mencionan.

Si no lo entiendes, no pasa nada, pero calificar de verborrea y invocar que se cumple el principio de igualdad simplemente por que todo el mundo lee...... es bastante pobre la verdad.

he leído muy bien la convocatoria, y no he presupuesto en ningún momento que solo se valora la lectura. Hago referencia a todo el ejercicio 3, en especial la lectura porque parece un cheque en blanco para que el tribunal calificador menosprecie e insulte nuestro trabajo y esfuerzo de forma tan descarada cuando debería ser TODO estrictamente baremado (de antemano) y motivado cuando sea solicitado. Eso es la ley y de eso trata la igualdad y la transparencia de forma MUY resumida.

Como opositores tenemos el deber de exigir un proceso exquisito, ya que dedicamos nuestra vida, esfuerzo y salud y todo lo que se te ocurra, para obtener una plaza. entiendo los miedos pero os animo a presentar este recurso. yo intentaré ir hasta el final con esto si económicamente puedo. y dentro de unos años veremos el resultado.
Un saludo y suerte a todos.

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03 Jul 2021 09:13 #124981 por Caruso
Pues aún tenemos suerte que en nuestra oposición no hay fase de concurso y entrevista... Como opositores lo mejor que podemos hacer es estudiar lo máximo para intentar no depender del tribunal.

Saludos

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03 Jul 2021 10:12 #124982 por Monorrail
Respuesta de Monorrail sobre el tema Bases ilegales THAC - Vulneracion principio de igualdad
Tal cual dice Caruso. Aquí el que estudia de tal forma que va sobrado, aprueba y da igual el Tribunal que le toque. Así que métele caña opoboga86.

Promoción XX THAC.
El siguiente usuario dijo gracias: Joseba, Jose644

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04 Jul 2021 07:27 #125000 por galinauta
Respuesta de galinauta sobre el tema Bases ilegales THAC - Vulneracion principio de igualdad

Caruso wrote: Pues aún tenemos suerte que en nuestra oposición no hay fase de concurso y entrevista... Como opositores lo mejor que podemos hacer es estudiar lo máximo para intentar no depender del tribunal.

Saludos


Realmente lo de las entrevistas es de traca, es bastante habitual leer en ela prensa noticias sobre tribunales que dan la razon a personas descartadas en procesos selectivos por esa parte del proceso.

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05 Jul 2021 08:16 - 05 Jul 2021 08:18 #125007 por antidumping
Respuesta de antidumping sobre el tema Bases ilegales THAC - Vulneracion principio de igualdad
Todas las oposiciones tienen una parte subjetiva, realmente thac es de las mas objetivas que hay y las bases son bastante claras
No veo ningun sentido al escrito que pretender presentar y desde luego tendra cero recorrido
En mi caso fui uno de los suspensos del 3er ejercicio en el tribunal 1 y si bien entiendo que alguien presentara un recurso contra las notas de ese examan (sabiendo que no se van a cambiar pero con el animo de que no vuelva a suceder).
No entiendo que alguien pretanda presentar un recurso tan genérico que no dice nada, ya que lo mismo que expones en el podria utilizarse para cualquier oposicion tanto en España como en Europa
Última Edición: 05 Jul 2021 08:18 por antidumping.

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05 Jul 2021 08:47 #125008 por opoboga86
Respuesta de opoboga86 sobre el tema Bases ilegales THAC - Vulneracion principio de igualdad
repito, una cosa es lo que se haga y otra muy diferente lo que dictamina la ley que se tiene que hacer, si nadie denuncia, nada cambia. y estas bases no son legales. hemos de conocer la puntuación que se le asigna a cada pregunta y a cada ítem de antemano.

Lo que ha pasado con el tribunal 1 ya esta en el juzgado y veremos lo que pasa de aquí un tiempo.

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05 Jul 2021 14:47 #125022 por Caruso
Solo puede ser objetivo al 100% un tipo test. Todo lo demás siempre está sujeto a la corrección

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05 Jul 2021 15:29 #125025 por antidumping
Respuesta de antidumping sobre el tema Bases ilegales THAC - Vulneracion principio de igualdad

opoboga86 wrote: repito, una cosa es lo que se haga y otra muy diferente lo que dictamina la ley que se tiene que hacer, si nadie denuncia, nada cambia. y estas bases no son legales. hemos de conocer la puntuación que se le asigna a cada pregunta y a cada ítem de antemano.

Lo que ha pasado con el tribunal 1 ya esta en el juzgado y veremos lo que pasa de aquí un tiempo.


Sigo sin entender lo que quieres, como puede ser un examen 100% objetivo si no es un simple tipo test
Seria mas objetivo el examen si en las bases pusiera que el 3ro el 95% de la nota es la literalidad y la extension del tema y el otro 5% es saber leer y no ir en bañador a leer???

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