Buenas tardes,
Este es mi primer año en la oposición, pero revisando las bases me he dado cuenta que algunos criterios de evaluación parece que incumplen algunas leyes básicas. En concreto las valoraciones de ejercicio 3.
Por ese motivo he presentado un recurso contra las bases y os animo a que hagáis lo mismo, creo que es muy importante que se objetivicen esos criterios y que seamos conscientes en todo momento de los baremos utilizados y de qué y como exactamente se nos valorará.
Además, creo fundamental que se especifique en las bases de la convocatoria que la lectura del tema quedará registrada en audio como mínimo. Ya que es fundamental para poder ejercer nuestros derechos en caso de necesitarlo.
Muchas suerte y animo a todos, os dejo el recurso que he presentado por si alguno os animáis a presentarlo también (que también debieran de hacerlo los sindicatos).
RECURSO
:
A LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO POR LOS SISTEMAS DE ACCESO LIBRE EN EL CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA
Yo,xxxxxxxxx mayor de edad, con DNI xxxxxxx con domicilio a efectos de notificación en xxxxxxx CP xxxxxx de xxxxx , con teléfono nº xxxxxxx y correo electrónico xxxxxx ante ese Organismo comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Que, habiendo sido publicadas las bases de la convocatoria, según Resolución de 3 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, y no estimándola conforme a Derecho, es por lo que, mediante el presente escrito y dentro del plazo concedido al efecto, vengo a interponer contra la misma RECURSO DE REPOSICIÓN por ser contraria a Derecho y lesiva para mis intereses y el de los demás aspirantes, lo que baso en los siguientes.
MOTIVOS
1.- PRIMERO. Qué, según Resolución de 3 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, concretamente en el Anexo II, sec II B pag. 70126, punto A.1 sobre el tercer ejercicio dice lo siguiente:
“En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, la calidad de la expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y, en la sesión de lectura, la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.”
Dichos criterios inducen a una evaluación subjetiva por parte de los tribunales, haciendo que el criterio de calificación no responda a los principios de mérito y capacidad, que es de obligado cumplimiento por el mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad. Vulnerando así el principio de igualdad que rige en el acceso a las funciones públicas.
Que dichos criterios deberían indicar con cifras exactas y cerradas o con puntuaciones comprendidas entre un máximo y un mínimo que permitan separar diferentes niveles cualitativos en una misma clase de mérito como bien se explica y hace referencia en la sentencia de 19 de diciembre de 2017 -recurso 416/2017-.
Que los Ítems que, de la manera que están planteados, ya de por sí, supondrían un grave defecto de forma y podrían afectar a cualquier aspirante. Pues, como ya hemos indicado, son términos totalmente subjetivos y no baremados, no especificando ni que rango de valores se asignará a cada ítem, como tampoco los criterios de evaluación, ni los criterios de obtención de los resultados individualizados que otorgaría preferencia a un candidato frente a los demás, haciendo que el criterio de calificación no responda a los principios de mérito y capacidad, que es de obligado cumplimiento por el mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.
Y donde, la ausencia de parámetros y criterios preestablecidos con que hubiera de desarrollarse en el ejercicio 3, especialmente en la fase 2 de escritura y de lectura, donde ni tan siquiera se establece su duración, ni los criterios de puntuación, desnaturaliza por completo el proceso selectivo, que carece de una prueba que pueda cumplir la finalidad de valorar la adecuación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes y que toda herramienta de selección ha de disponer.
Que lo anteriormente expuesto podría vulnerar y vulnera el principio de igualdad que rige en el acceso a las funciones públicas. Por lo que incluso se podría declarar la nulidad de dicha parte, el ejercicio o el proceso en sí mismo. Y que como podemos observar en numerosas sentencias recientes donde se ratifica que la ausencia en la concreción y déficit de motivación, destacando la subjetividad y falta de fiabilidad de los resultados de las pruebas, podrían ser pruebas suficientes como para estimar las peticiones de los aspirantes.
Además, deberían de estar muy bien marcados y estructurados los baremos e ítems puntuables para evitar caer en una subjetividad y que provocaría la consecuente indefensión citada anteriormente, y en especial si no fuera posible su posterior revisión y/o motivación exhaustiva.
Según se expone en la STS de 11 de mayo de 2016 (recurso 1493/2015), "Ha de recordarse lo que respecto de la significación y finalidad del principio de transparencia declaró la sentencia de 18 de enero de 2012 (casación núm. 1073/2009 ), reiterado en la posterior sentencia de 20 de octubre de 2014 (casación núm. 3093/2013 ): “Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (CE ) y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.”
Pues, en todo caso, tal y como indican numerosas sentencias como por ejemplo la STC 27/2012, de 1 de marzo y 10/1998, de 13 de enero en donde deja claro que debe quedar garantizada la exclusión de "toda diferencia de trato en el desarrollo de los procedimientos".
Que la valoración de estos ítems es desproporcionada por determinante, ya que en este caso la valoración de la prueba de lectura del ejercicio 3 parte 1 y parte 2, determinan, "por sí mismas el resultado del proceso selectivo", resultando estas eliminatorias.
2.- SEGUNDO. Que no se indica en ningún momento que la prueba oral se grabará y se incluirá en el expediente del aspirante y en ese caso hipotético que no se grabara y por consiguiente no se pudiera entregar copia de la parte oral y con ello la imposibilidad de motivar la nota de la misma (siendo esto contrario al art.35 de la ley de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); este acto estaría generando una indefensión material, real y efectiva a cualquier aspirante que quisiera ejercitar su derecho a revisión, motivación o reclamación. Acto prohibido por el art. 24.1 de la Constitución, así como por el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.
Cabe recordar la exigencia de motivación de los actos administrativos con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho viene establecida, además, en el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, evitando así toda suerte de indefensión al administrado.
Especialmente en la parte oral en la que se le otorga un importantísimo valor del 50% del tercer ejercicio, ya que tal y como se recoge en las bases de la convocatoria; en la sesión de lectura se valorará la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura, tal y como se indica anteriormente.
Por todos estos elementos descritos y por la naturaleza de la propia lectura oral, es necesario la grabación de la misma. Entre otras cosas, por la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas.
Parece claro que las bases de la convocatoria y, por consiguiente, las valoraciones del ejercicio 3 fase 2, vulneran entre otros, lo consagrado en el art. 23.2 de la Constitución, y los principios de mérito y capacidad que deben regir dicho acceso según el art. 103.3 del mismo Texto constitucional recogidos en SSTC 75/1983, 50/1986, 148/1986 y 193/1987, entre otras, pues las fases que componen el ejercicio 3 adolece de numerosos defectos, que evitan y dificultan que el proceso selectivo, se desarrolle con criterios objetivos y conocidos previamente por los aspirantes, de tal manera que sepan a qué atenerse y cumplan con los principios de igualdad mérito y capacidad, beneficiándose así todos los aspirantes.
Además, si se diera la imposibilidad de revisión de la parte oral nos encontraríamos ante un supuesto que afectaría de forma gravosa y negativa a al aspirante que quisiera ejercitar sus derechos y a toda su esfera. Asemejándose a aquellos casos en los que se ejercita un “ius puninendi” por la administración, por lo que a efectos probatorios implicaría una inversión de la carga probatoria establecida y comúnmente aceptada para estos supuestos, correspondiendo a la administración acreditar los hechos, esto sería, en este caso particular la justificación y motivación exhaustiva de mis calificaciones.
3.- TERCERO. Que además según recogen las bases, en el tercer ejercicio se vuelve eliminatorio si no se obtiene una nota mínima. Tal y como recogen dice así:
“Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.”
Por lo que una prueba de simple lectura y con caracteres evaluatorios subjetivos, no debería tener carácter eliminatorio y debería ser, por ejemplo, como la 2ª parte del primer ejercicio, el cual, no es eliminatorio, si no, que la puntuación se suma a la puntuación obtenida en la primera parte.
De acuerdo con lo expuesto,
SOLICITO
Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita y previos los trámites oportunos. Solicito:
1.Que se especifiquen los baremos puntuables de cada ítem y de qué forma serán puntuados y corregidos. Y se eliminen todos los baremos subjetivos. Especificando los rangos de valores que se asignarán a cada ítem, como los criterios de evaluación, y los criterios de obtención de los resultados individualizados.
2.Que se elimine de las bases la necesidad de obtener una puntuación mínima en la parte 2 del tercer ejercicio para realizar la suma de puntuaciones del 3er ejercicio.
3.Que se especifique en las bases que la lectura será grabada.
En XXXX a XX de Junio de 2021