Creo que mezclas varias cosas: hay que diferenciar entre aplazamiento y suspensión con garantías, y también hay que diferenciar entre la liberación o devolución de las garantías prestadas y la devolución del coste de dichas garantías.
Deuda aplazada con garantía y recurrida:
- Si se estima parcialmente y se ejecuta la resolución, el aplazamiento finaliza porque desaparece su objeto: la deuda aplazada deja de existir al anularse la liquidación y se genera una nueva deuda con la nueva liquidación, que podrá ser objeto de aplazamiento, si así se solicita y se concede. Las garantías serán liberadas de acuerdo con el art. 48.9 RGR.
- Si se estima parcialmente y no se puede ejecutar la resolución por recurrir el obligado a instancia superior, se puede pedir la reducción proporcional de la garantía conforme al art. 48.11 RGR.
Deuda suspendida con garantía por recurso:
- Si se estima parcialmente y se ejecuta la resolución, desaparece la suspensión al desaparecer la deuda suspendida y generarse una nueva con la nueva liquidación. Al desparecer la suspensión, se devuelven las garantías prestadas de oficio conforme al art. 66.7 RGRVA.
- Si se estima parcialmente y no se puede ejecutar la resolución por recurrir el obligado a instancia superior, se puede solicitar la reducción proporcional de la garantía de acuerdo con el art. 67.1 RGRVA.
Y una cuestión distinta es la devolución del COSTE de las garantías prestadas para suspender o aplazar una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme (art. 33 LGT), que puede ser total o parcial (art. 72 RGRVA) y que debe solicitarse en el procedimiento previsto para las mismas en los artículos 75 a 79 del RGRVA.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda