Compensacion de lo recaudado en le procedimiento de apremio con una nueva liquidacion por estimación parcial (artículo 73 LGT)

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06 Jul 2021 16:39 - 30 Jul 2021 12:35 #125043 por mromero524
Lo recaudado en el procedimiento de apremio, cuando se dicta una nueva liquidacion por estimacion parcial, se compensa? Quiero decir eso el articulo 73 lgt, entiendo que con lo que ingresa el obligado si, pero no lo tengo claro con lo recaudado por el procedimiento de apremio.

Gracias.
Última Edición: 30 Jul 2021 12:35 por webmaster.

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07 Jul 2021 15:00 #125069 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Compensacion nueva liquidacion
Todas las cantidades ingresadas en relación con una determinada liquidación, ya sean en periodo voluntario o en el curso de un procedimiento de apremio, se consideran ingresos indebidos cuando se anula la liquidación, y se compensarán de oficio con las cantidades a ingresar que resulten de la nueva liquidación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 LGT y 58 RGR.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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07 Jul 2021 16:12 #125071 por mromero524
Respuesta de mromero524 sobre el tema Compensacion nueva liquidacion
Gracias, otra pregunta, bueno un par.
En el caso de aplazamiento y a demás deuda recurrida, si se estima parcialmente, la garantia queda sujeta a la nueva liquidacion?, entiendo que si, y si se ejecuta, se procederia a devolver el coste proporcional de esa garantia, por esa nueva luquidacion firme.

Espero que me entiendas, es un poco lioso.

De tidos modos gracias.

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07 Jul 2021 17:11 - 07 Jul 2021 17:12 #125074 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Compensacion nueva liquidacion
Creo que mezclas varias cosas: hay que diferenciar entre aplazamiento y suspensión con garantías, y también hay que diferenciar entre la liberación o devolución de las garantías prestadas y la devolución del coste de dichas garantías.

Deuda aplazada con garantía y recurrida:
- Si se estima parcialmente y se ejecuta la resolución, el aplazamiento finaliza porque desaparece su objeto: la deuda aplazada deja de existir al anularse la liquidación y se genera una nueva deuda con la nueva liquidación, que podrá ser objeto de aplazamiento, si así se solicita y se concede. Las garantías serán liberadas de acuerdo con el art. 48.9 RGR.
- Si se estima parcialmente y no se puede ejecutar la resolución por recurrir el obligado a instancia superior, se puede pedir la reducción proporcional de la garantía conforme al art. 48.11 RGR.

Deuda suspendida con garantía por recurso:
- Si se estima parcialmente y se ejecuta la resolución, desaparece la suspensión al desaparecer la deuda suspendida y generarse una nueva con la nueva liquidación. Al desparecer la suspensión, se devuelven las garantías prestadas de oficio conforme al art. 66.7 RGRVA.
- Si se estima parcialmente y no se puede ejecutar la resolución por recurrir el obligado a instancia superior, se puede solicitar la reducción proporcional de la garantía de acuerdo con el art. 67.1 RGRVA.

Y una cuestión distinta es la devolución del COSTE de las garantías prestadas para suspender o aplazar una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme (art. 33 LGT), que puede ser total o parcial (art. 72 RGRVA) y que debe solicitarse en el procedimiento previsto para las mismas en los artículos 75 a 79 del RGRVA.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 07 Jul 2021 17:12 por Witty.

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07 Jul 2021 22:40 #125076 por mromero524
Respuesta de mromero524 sobre el tema Compensacion nueva liquidacion
Creo que ya lo pillo, mientras este suspendido el procedimiento de apremio y la resolucion no sea firme, no se ejecutaran las resoluciones. Y podemos cambiar las garantias. Y cuando sean firmes, se podra solicitar la devolucion de costes de esas garantias primeras.

Gracias. La verdad que me resuelves dudas importantes.

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