subvenciones y donaciones

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4 años 3 meses antes #125221 por Lgm
hola, ojala podais aclararme una duda. Siempre me han dicho que cuando se recibe una subvencion tiene efecto impositivo que va a las cuenta 8301, y luego se va transfiriendo a resultados cuando se amortiza o se deteriora el bien, pero esta diferencia no generan ajustes en la cascada de liquidacion del IS. Pero en el caso de que sea una donacion de un inmovilizado si hay ajuste en la cascada y años despues con la amortizacion y la transferencia a resultados revierte el ajuste.
Exactamente porque en la subvencion, que genera pasivo imponible no genera ajuste en la cascada y en el caso de la donacion si.
yo creo tener la respuesta pero por confirmar.
gracias de antemano

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4 años 3 meses antes #125222 por manuspicu
Respuesta de manuspicu sobre el tema subvenciones y donaciones
Buenos días,

Te indico los párrafos del artículo 17 LIS donde en mi opinión se regula:

Artículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.

1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.

No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.

4. Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo. No tendrán esta consideración las subvenciones.

Un saludo

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4 años 3 meses antes #125224 por Lgm
Respuesta de Lgm sobre el tema subvenciones y donaciones
Ok muchas gracias, sabía que era por el art 17 que excluye a las subvenciones, pero como en lo ejercicios de contabilidad lo hacen y no dicen nada necesitaba confirmar.

Y ya por confirmar otra cosa, si yo como empresa realizo una donación de inmovilizado me surge un gasto que no es deducible y po tanto un ajuste en la cascada. Pero también tengo que realizar otro ajuste en la cascada por la diferencia entre el valor en libros y el valor de mercado del inmovilizado, negativo si el valor de mercado es mayor y positivo si es al revés ?????

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4 años 3 meses antes #125226 por manuspicu
Respuesta de manuspicu sobre el tema subvenciones y donaciones
Buenas,

exactamente es como comentas. Te indico los párrafos donde se regula en mi opinión.

Artículo 15. Gastos no deducibles.

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

e) Los donativos y liberalidades.


Artículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.

4. Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo. No tendrán esta consideración las subvenciones.

5. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal.

En la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor de mercado del elemento patrimonial adquirido.

La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

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