artículo 88 bis RGR Prohibición de disponer de bienes por embargo de acciones

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4 años 3 meses antes - 4 años 2 meses antes #125247 por Migueexxe
Buenas tardes,

Una duda que me ha surgido resolviendo uno de los prácticos de promoción interna para agente de Hacienda.

El caso es que se aplica unas medidas cautelares en base al 88 bis del reglamento de recaudación (prohibición de disponer de bienes por embargo de acciones) y pregunta por la duración. Yo he respondido que la duración será la del embargo mientras que la respuesta que proponía se ajustaba a los 6 meses de las medidas cautelares del 81 lgt prorrogables por otros 6 meses.

Alguna ayudita please? Gracias :lol:
Última Edición: 4 años 2 meses antes por webmaster.

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4 años 3 meses antes #125249 por Agente93
Respuesta de Agente93 sobre el tema 88 bis Reglamento general de recaudación
Art. 81 LGT, esa es la duración de las medidas cautelares 6 + 6

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4 años 3 meses antes #125250 por Pontelospapes

Migueexxe escribió: Buenas tardes,

Una duda que me ha surgido resolviendo uno de los prácticos de promoción interna para agente de Hacienda.

El caso es que se aplica unas medidas cautelares en base al 88 bis del reglamento de recaudación (prohibición de disponer de bienes por embargo de acciones) y pregunta por la duración. Yo he respondido que la duración será la del embargo mientras que la respuesta que proponía se ajustaba a los 6 meses de las medidas cautelares del 81 lgt prorrogables por otros 6 meses.

Alguna ayudita please? Gracias :lol:


El 170.6 LGT dice:
La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad.

Entiendo que la prohibición va vinculada al embargo y aparte de la duración máxima del 81 LGT se aplica también este artículo; por lo que sí, son 6 + 6 pero a la vez si se extingue el embargo de las acciones o participaciones o si su mantenimiento puede producir perjuicios, se extinguirá antes de ese plazo máximo.

Agente de la Hacienda Pública OEP 2020

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4 años 3 meses antes #125289 por Migueexxe
Ahí está el tema, entre lo que dicen el. 170.6 lgt y el 88 bis rgr entiendo que la duración de la medida cautelar será la del embargo no el 6+6 del 81 lgt.

Ahí es donde tengo el dilema.

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4 años 3 meses antes #125291 por Tulipa
Respuesta de Tulipa sobre el tema 88 bis Reglamento general de recaudación
Yo creo que no se aplica el límite temporal del 81 lgt, sino que se aplica el 170.6 lgt
Igual pasa con la adopción de medidas cautelares en los aplazamientos conforme al 82.1 lgt que no existe límite temporal.

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4 años 3 meses antes - 4 años 3 meses antes #125292 por Pontelospapes
Mira, he encontrado una resolución del TEAC:
Fundamento de Derecho Sexto:
el propio legislador establece los tasados motivos de oposición contra la prohibición de
disponer, que no son otros que los previstos en el propio artículo 170.6 de la LGT y que se han señalado. Si, como
entiende la sociedad interesada, cualquier acuerdo de prohibición de disponer sobre bienes inmuebles del artículo
170.6 de la LGT fuese una medida cautelar del artículo 81 de la misma Ley, el legislador no hubiese introducido
dichos motivos exclusivos de oposición, pues contra las medidas cautelares recaudatorias del citado artículo son
oponibles múltiples circunstancias, además de la señalada (falta de justificación de la proporcionalidad por parte
de la Administración tributaria).
Tampoco en la redacción del artículo 170.6 de la LGT se establece que la prohibición de disponer cese
sus efectos en los plazos del artículo 81 de la misma norma, ni que pueda acordarse desde el inicio de un
procedimiento de aplicación de los tributos.
En consecuencia, y sin ser excesivamente exhaustivos, podemos concluir que la prohibición de disponer
del artículo 170.6 no es siempre y en todo caso una medida cautelar recaudatoria de las previstas en el artículo 81
de la LGT, con independencia de que pueda tener un efecto de aseguramiento respecto a las deudas del titular de
las acciones o participaciones embargadas

Agente de la Hacienda Pública OEP 2020
Adjuntos:
Última Edición: 4 años 3 meses antes por Pontelospapes.
El siguiente usuario dijo gracias: Tulipa

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4 años 3 meses antes #125293 por Agente93
Respuesta de Agente93 sobre el tema 88 bis Reglamento general de recaudación
La duración de la MMCC la del embargo? Cual es la duración de un embargo? O quieres decir la duración del procedimiento de apremio? Un contribuyente que entre en apremio y esté años, la MMCC dura años? La prohibición de disponer se encuadra dentro de las MMCC, la duración que comenté es la máxima, obvio que si se dan ciertas circunstancias pueden acabar antes...

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4 años 3 meses antes #125294 por Witty
Yo lo veo claro: la duración de la prohibición de disponer de los inmuebles de una sociedad del 170.6 LGT, que como dice el TEAC no es una medida cautelar del 81 LGT, durará mientras dure el embargo de las acciones o participaciones de la persona dominante, del que depende dicha prohibición. Sin perjuicio de que la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: VíctorPrz4

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4 años 3 meses antes - 4 años 3 meses antes #125297 por Agente93
Respuesta de Agente93 sobre el tema 88 bis Reglamento general de recaudación
El TEAC no dice eso en esa resolución.
El embargo de unas participacionea de una sociedad no deudora es una MMCC, en el caso de la sentencia, lo dice es ese caso concreto al no quedar justificado etc. Y no que un embargo de participaciones nunca sea una MMCC y por lo tanto no se aplique el art 81.
A la pregunta que hace el compañero, que es lo que debe interesar "El caso es que se aplica unas medidas cautelares en base al 88 bis del reglamento de recaudación (prohibición de disponer de bienes por embargo de acciones) y pregunta por la duración..." en un examen de agentes qué se contesta? Lo que dure el embargo? Pues si vuelve a entrar la pregunta que responda eso con base al 170.6 y no con el 81.4 y 81. 6.
Última Edición: 4 años 3 meses antes por Agente93.

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4 años 3 meses antes #125298 por Witty
Lo que puede ser o no una media cautelar es el embargo de las acciones o participaciones. La prohibición de disponer del art. 170.6 no es una medida cautelar del 81 LGT y su duración es la que dure el embargo. Si este embargo es una medida cautelar del 81 LGT, entonces el embargo no podrá durar más de los 6 + 6 meses y, por tanto, la prohibición no durará más de eso, porque dura lo que dura el embargo. Pero la duración de la prohibición no se determina por el art. 81, sino por el art. 170.6. En el caso de la pregunta tipo test, habría que ver bien cuál es la redacción exacta de la pregunta y de las respuestas.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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4 años 3 meses antes #125299 por Agente93
Respuesta de Agente93 sobre el tema 88 bis Reglamento general de recaudación
El problema viene que el art 170.6 no dice límite temporal, dice duración del embargo que habilite... Bla bla. Se embarga las participaciones o las acciones y ese es el titulo para realizar la MMCC. Ante la duda la más te.. En un examen se responde con los dos artículos y creo que es más que suficiente.

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