- Mensajes: 36
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Buenas, el artículo 172.3 de la LGT dice que la AT no podrá enajenar los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo fuerza mayor, bienes pereceros, casos en los que exista riesgo inminente de pérdida de valor o cuando el OT lo solicite de forma expresa.mromero524 escribió: Hola, tengon esa duda, si estamos en un procedimiento de apremio, y tenemos deudas que estan siendo recurridas y otras firmes, supongamos de un mismo procedimiento, puedo enajenar los bienenes embargados y satisfacer las deudas que son firmes.
Gracias.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.