El artículo dice exactamente:
Artículo 2. Obligación de expedir factura.
1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él.
Por tanto, no se contradice con las excepciones establecidas en el artículo 3 para ciertas operaciones exentas.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda