El ámbito espacial de aplicación del impuesto (TIVA) es el territorio peninsular español y las Islas Baleares, con inclusión de las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas (L 10/1977 art.3) y el espacio aéreo correspondiente a todos estos territorios. Están excluidos del ámbito del impuesto el Archipiélago Canario, y los territorios de Ceuta y Melilla.
Por tanto, no están establecidos en el TAI a efectos de IVA estos últimos, pero son residentes en España.