¿Cómo aplicar sanción en la infracción de dejar de ingresar un tributo durante varios periodos de liquidación?

  • MiuMiu
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 2 meses antes - 4 años 2 meses antes #125467 por MiuMiu
Buenos días,
Se podría iniciar una inspección respecto al IRPF de los últimos 4 años no prescritos en un solo procedimiento?
Si se hubiese cometido la misma infracción del art. 191 LGT en cada uno de ellos (x ejemplo, importe ingresado inferior xq no incluyó una imputación de renta imbiliaria):
-¿solo puede imponerse una única sanción del art. 191 LGT (art. 3 RD 2063/2004) cuyo importe será la suma de las autoliquidaciones comprobadas?
-Ese importe final será el que determine la calificación de la infracción (<>3.000€), verdad?
Gracias!
Última Edición: 4 años 2 meses antes por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 2 meses antes #125469 por Witty
Aunque se dicte una sola liquidación para todos los periodos comprobados por el mismo concepto en virtud de los artículos 164 y 176 RGAT, se impondrán tantas sanciones como infracciones se hayan cometido: si se ha dejado de ingresar la cantidad debida en varios periodos, se impondrán tantas sanciones como periodos. Si existe identidad en los motivos o circunstancias de las infracciones cometidas, los procedimientos podrán acumularse, pero tendrá que dictarse una resolución individualizada por cada infracción (art. 22 RGRST).

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 2 meses antes #125474 por Witty

MiuMiu escribió: Buenos días,
Se podría iniciar una inspección respecto al IRPF de los últimos 4 años no prescritos en un solo procedimiento?
Si se hubiese cometido la misma infracción del art. 191 LGT en cada uno de ellos (x ejemplo, importe ingresado inferior xq no incluyó una imputación de renta imbiliaria):
-¿solo puede imponerse una única sanción del art. 191 LGT (art. 3 RD 2063/2004) cuyo importe será la suma de las autoliquidaciones comprobadas?
-Ese importe final será el que determine la calificación de la infracción (<>3.000€), verdad?
Gracias!


Se impone una sanción por cada periodo y tributo (art. 3.2 RGRST). Cuando se considera que solo se ha dictado una liquidación y se tiene en cuenta el total de las liquidaciones para calificar la infracción es en los casos en los que se dicta más de una liquidación por tributo y periodo, por ejemplo porque se regularicen distintos elementos de la obligación en distintos procedimientos (art. 3.3 RGRST).

Por ejemplo, regularizan IRPF 2014 por no imputar rentas a una segunda vivienda en comprobación limitada y se impone sanción del 191. Más adelante se regulariza la deducción por inversión en vivienda habitual y se vuelve a incrementar la cuota y se inicia nuevo procedimiento sancionador. En este segundo procedimiento sancionador se considera que se ha dejado de ingresar tanto lo que corresponde por la imputación de rentas como lo que corresponde a la deducción por inversión en vivienda a efectos de calificación de la infracción, lo único que el importe de la sanción resultante se minorará en la cantidad que se ingresó por la primera sanción.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • MiuMiu
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 2 meses antes - 4 años 2 meses antes #125475 por MiuMiu
Agradezco tu respuesta tan completa. Sancionando por periodo, como dices, entiendo que no procedería aplicar criterio de graduación por comisión repetida (187.1 a) LGT), ya que el objeto del procedimiento incluía los 4 últimos periodos de declaración de IRPF (aunque coincida en los 4 la misma sanción del art. 191 LGT), verdad? Por aplicación del principio de no concurrencia del art. 180 LGT.

Witty escribió:

MiuMiu escribió: Buenos días,
Se podría iniciar una inspección respecto al IRPF de los últimos 4 años no prescritos en un solo procedimiento?
Si se hubiese cometido la misma infracción del art. 191 LGT en cada uno de ellos (x ejemplo, importe ingresado inferior xq no incluyó una imputación de renta imbiliaria):
-¿solo puede imponerse una única sanción del art. 191 LGT (art. 3 RD 2063/2004) cuyo importe será la suma de las autoliquidaciones comprobadas?
-Ese importe final será el que determine la calificación de la infracción (<>3.000€), verdad?
Gracias!


Se impone una sanción por cada periodo y tributo (art. 3.2 RGRST). Cuando se considera que solo se ha dictado una liquidación y se tiene en cuenta el total de las liquidaciones para calificar la infracción es en los casos en los que se dicta más de una liquidación por tributo y periodo, por ejemplo porque se regularicen distintos elementos de la obligación en distintos procedimientos (art. 3.3 RGRST).

Por ejemplo, regularizan IRPF 2014 por no imputar rentas a una segunda vivienda en comprobación limitada y se impone sanción del 191. Más adelante se regulariza la deducción por inversión en vivienda habitual y se vuelve a incrementar la cuota y se inicia nuevo procedimiento sancionador. En este segundo procedimiento sancionador se considera que se ha dejado de ingresar tanto lo que corresponde por la imputación de rentas como lo que corresponde a la deducción por inversión en vivienda a efectos de calificación de la infracción, lo único que el importe de la sanción resultante se minorará en la cantidad que se ingresó por la primera sanción.

Última Edición: 4 años 2 meses antes por MiuMiu.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 2 meses antes #125478 por Witty
Yo más bien diría que no procede aplicar el criterio de comisión repetida de infracciones porque la resolución de imposición de sanción por infracción cometida en periodos anteriores no es todavía firme cuando se imponen las restantes sanciones (suponiendo que se imponen como resultado del mismo procedimiento), pero no estoy 100% seguro.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: MiuMiu

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 2 meses antes #125479 por CSHI22

Witty escribió: Yo más bien diría que no procede aplicar el criterio de comisión repetida de infracciones porque la resolución de imposición de sanción por infracción cometida en periodos anteriores no es todavía firme cuando se imponen las restantes sanciones (suponiendo que se imponen como resultado del mismo procedimiento), pero no estoy 100% seguro.

La firmeza tiene que ser anterior a la comisión de la infracción, no a la imposición de las otras sanciones.

O eso he entendido siempre de la LGT y el RGS
El siguiente usuario dijo gracias: Witty, MiuMiu

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 2 meses antes #125480 por Witty

CSHI22 escribió:

Witty escribió: Yo más bien diría que no procede aplicar el criterio de comisión repetida de infracciones porque la resolución de imposición de sanción por infracción cometida en periodos anteriores no es todavía firme cuando se imponen las restantes sanciones (suponiendo que se imponen como resultado del mismo procedimiento), pero no estoy 100% seguro.

La firmeza tiene que ser anterior a la comisión de la infracción, no a la imposición de las otras sanciones.

O eso he entendido siempre de la LGT y el RGS


Sí, eso tiene más sentido...

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Tulipa
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 2 meses antes #125528 por Tulipa
¿Cuando se entendería cometida la infracción si por ejemplo presenta en plazo una autoliquidación en plazo dejando de ingresar conforme al 191 LGT?

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • MiuMiu
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 2 meses antes #125537 por MiuMiu

Tulipa escribió: ¿Cuando se entendería cometida la infracción si por ejemplo presenta en plazo una autoliquidación en plazo dejando de ingresar conforme al 191 LGT?


Desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la declaración IRPF (art.191.1 LGT), que suele finalizar el 30/06.
Al presentar la autoliquidación en plazo sin ingreso, se inicia el periodo ejecutivo el día siguiente al de finalización del plazo (art. 161.1 b) LGT) y se pueden imponer recargos del art. 28, ID si proceden y sanciones (art. 180.3 LGT).

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 2 meses antes #125546 por Witty
La infracción del 191 es por dejar de ingresar lo que hubiera resultado de una correcta autoliquidación, no por dejar de ingresar sin más. Si se presenta autoliquidación correcta, pero no se ingresa el importe en el periodo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo de acuerdo con el art. 161.1.b, pero no se comete infracción (art. 191.1). La infracción se comete si la autoliquidación presentada no es correcta, por la cantidad que se ha dejado de ingresar a causa de la misma. La infracción se entiende cometida cuando acaba el plazo para el pago en periodo voluntario, que en el caso del IRPF coincide con el plazo para la presentación de la autoliquidación.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Tulipa

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • MiuMiu
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 2 meses antes - 4 años 2 meses antes #125547 por MiuMiu

Witty escribió: La infracción del 191 es por dejar de ingresar lo que hubiera resultado de una correcta autoliquidación, no por dejar de ingresar sin más. Si se presenta autoliquidación correcta, pero no se ingresa el importe en el periodo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo de acuerdo con el art. 161.1.b, pero no se comete infracción (art. 191.1). La infracción se comete si la autoliquidación presentada no es correcta, por la cantidad que se ha dejado de ingresar a causa de la misma. La infracción se entiende cometida cuando acaba el plazo para el pago en periodo voluntario, que en el caso del IRPF coincide con el plazo para la presentación de la autoliquidación.


Finalizado el periodo voluntario de presentación de la autoliquidación IRPF, la sanción del art. 191 LGT se aplica a la falta de ingreso de la correcta autoliquidación presentada, tanto si:
-no se ingresó ningún importe en dicho periodo
-se ingresa un importe incorrecto en dicho periodo
-se presentó autoliquidación incorrecta y se ingresó, y posteriormente es la AEAT quien regulariza.
Última Edición: 4 años 2 meses antes por MiuMiu.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 2 meses antes - 4 años 2 meses antes #125550 por Witty
Si se presenta autoliquidación correcta sin ingreso, comienza el periodo ejecutivo, conforme al artículo 161.1.b LGT y se aplicará el recargo del artículo 28, pero no se comete la infracción del 191.

Artículo 191. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 4 años 2 meses antes por Witty.
El siguiente usuario dijo gracias: Tulipa

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • MiuMiu
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 2 meses antes #125569 por MiuMiu
Respondía a Tulipa considerando que no realiza ingreso tampoco fuera de plazo, y es AEAT quien regulariza, porque para aplicar la sanción del art. 191 LGT, la AEAT debe iniciar el procedimiento sancionador (siempre de oficio), consecuencia de un proc. de verificación datos/comprobación/inspección previo, y los ingresos efectuados una vez iniciado uno de estos procedimientos de regularización, no producen los efectos del art. 27LGT (art. 87.5 RGAT).
Por otro lado, he considerado que si presentó la autoliquidación sin ingreso en periodo voluntario (suponiendo que es el 30/06), el periodo ejecutivo comenzó el 01/07, por lo que no procederían recargos del art. 27 LGT. Entonces:
-Si es AEAT quien regulariza, caso que respondo, improndrá sanción del art. 191, compatible con el recargo de apremio reducido u ordinario (art. 28) que corresponda.
-Si decidió realizar el ingreso posteriormente, sin requerimiento previo, no se iniciaría un proced. sancionador, únicamente corresponde recargo ejecutivo (art. 28)

Buen repasito de recargos

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Tulipa
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 2 meses antes #125592 por Tulipa
Yo hacía esa pregunta a efectos del cálculo del plazo de prescripción del derecho a imponer la sanción. Creo que ya me ha quedado claro.
Si presentas una liquidación incorrecta dentro de plazo en la que se dejó de ingresar conforme al 191 LGT la fecha que se tendrá en cuenta es el 30/06/2021
(fin del plazo reglamentario de declaración). Y por lo tanto el derecho prescribirá transcurridos 4 años desde la comisión de la infración, es decir ,
el 30/06/2025. Eso he entendido. Gracias.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster