Casos en los que es forzosa la aceptación a beneficio de inventario (art. 166 CCi, art. 271.4 CCi, art. 992 CCi ¿...?)

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4 años 2 meses antes - 4 años 2 meses antes #125594 por politecnik
Buenas tardes gente,

En mi Tema 10 del CEF leo que los casos son los siguientes:

- Art. 166 CC
- Art. 271.4 CC
- Art. 992 CC (herencia dejada a los pobres)
- Herencia dejada al Estado

¿Hay más casos? ¿Qué artículo sustituye el Art. 271.4? Porque el nuevo 271 ya no tiene apartados, solo 2 párrafos

Muchísimas gracias y un saludo
Última Edición: 4 años 2 meses antes por webmaster.

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4 años 2 meses antes #125671 por Witty
Con la nueva reforma, desaparece la figura del tutor para las personas adultas y sus funciones, aunque siempre graduadas por la resolución judicial que constituye la curatela, pasa a ejercerlas el curador. El equivalente al antiguo artículo 271 es el nuevo 287.

Artículo 287.

El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes:

1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.

3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.

5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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