Modos de resolución de la venta (art. 1506 C.Ci.)

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4 años 2 meses antes - 4 años 2 meses antes #125595 por jope50
Buenas tardes a tod@s,

En el art. 1506 del Código Civil nos dice:
Según el art. 1506 del C.c., la venta se resuelve por las mismas causas que las obligaciones, (las del art. 1.156 del C.c.), además de por las expresadas en los capítulos anteriores; y por el retracto convencional y el legal.

Cuando dice "además de por las expresadas en los capítulos anteriores", a ¿Cuáles modos de resolver las ventas se refiere?

Cuando el Código Civil habla de Resolución de la venta en su art. 1506, se refiere a ¿ la extinción de la misma?

Saludos

José
Última Edición: 4 años 2 meses antes por webmaster.

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4 años 2 meses antes #125668 por Witty
He encontrado estos otras causas de resolución del contrato de compraventa en los capítulos anteriores:

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486.

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.


Artículo 1503.

Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta.

Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124.

Artículo 1505.

Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho, en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o, presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el precio, salvo que para el pago de éste se hubiese pactado mayor dilación.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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4 años 2 meses antes #125690 por jope50
Respuesta de jope50 sobre el tema Modos de resolución de la venta (art. 1506 C.Ci.)
Muchas gracias Witty

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