Hola, alguien sabría explicarme el 150.6 a) en relación con el 184.3 del RD, es que no entiendo muy bien lo que viene a decir de la prescripción. Gracias
A grandes rasgos, el procedimiento inspector no caduca pero deja de interrumpir la prescripción hasta el primer acto una vez pasen los 18-27 meses. El rgat te viene a decir que cualquier actuación con conocimiento del ot también interrumpe la prescripción.