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josseppes wrote: revisando bien tu respuesta he visto un par de errores, solo para que quede claro y no con ánimo de llevar la contraria.
el ejemplo que has puesto.
Ejemplo: dos cónyuges 67 y 77 + hijo 16 discapacitado judicialmente
Solución:
5550+1150(+65)+1150+1400(+75)
+2400(descendiente) + 1150(discapacidad)
5550+1150(+65)+1400(+75)
+2400(descendiente)+ 1200 (discapacidad descendientes art 81.bis)
no se debe aplicar los 1150 euros además de los 1400 euros en conjuge mayor de 75, solo 1400 euros
la aplicación del mínimo por descendiente es de 2.400 euros y por discapacidad de 1.200 euros, los 3.000 euros que dice witty son la aplicación de mínimo por discapacidad del contribuyente que es diferente del hijo discapacitado.
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josseppes wrote: el mínimo por descendiente con discapacidad es de 3.000, me he equivocado, pero yo no veo en el artículo 57.2 de la lirpf que se tenga que aplicar el mínimo por descendiente de 65 y 75 juntos.
Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
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Gabino wrote:
El mínimo por discapacidad del descendiente es 9.000 euros. Según el ejemplo, es incapacitado judicialmente, por tanto, superior al 65 por ciento.Witty wrote:
josseppes wrote: revisando bien tu respuesta he visto un par de errores, solo para que quede claro y no con ánimo de llevar la contraria.
el ejemplo que has puesto.
Ejemplo: dos cónyuges 67 y 77 + hijo 16 discapacitado judicialmente
Solución:
5550+1150(+65)+1150+1400(+75)
+2400(descendiente) + 1150(discapacidad)
5550+1150(+65)+1400(+75)
+2400(descendiente)+ 1200 (discapacidad descendientes art 81.bis)
no se debe aplicar los 1150 euros además de los 1400 euros en conjuge mayor de 75, solo 1400 euros
la aplicación del mínimo por descendiente es de 2.400 euros y por discapacidad de 1.200 euros, los 3.000 euros que dice witty son la aplicación de mínimo por discapacidad del contribuyente que es diferente del hijo discapacitado.
El artículo 81 bis regula la deducción por discapacidad de descendientes, no el mínimo. El mínimo por discapacidad de descendientes está regulado en el artículo 60.2 y es de 3.000 euros.
Por otro lado, al cónyuge mayor de 75 años sí que se le aplica un mínimo del contribuyente total de 8.100 euros (5.5500 + 1.150 + 1.400), conforme al artículo 57.2.
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Gabino wrote:
Witty wrote:
Gabino wrote:
El mínimo por discapacidad del descendiente es 9.000 euros. Según el ejemplo, es incapacitado judicialmente, por tanto, superior al 65 por ciento.Witty wrote:
josseppes wrote: revisando bien tu respuesta he visto un par de errores, solo para que quede claro y no con ánimo de llevar la contraria.
el ejemplo que has puesto.
Ejemplo: dos cónyuges 67 y 77 + hijo 16 discapacitado judicialmente
Solución:
5550+1150(+65)+1150+1400(+75)
+2400(descendiente) + 1150(discapacidad)
5550+1150(+65)+1400(+75)
+2400(descendiente)+ 1200 (discapacidad descendientes art 81.bis)
no se debe aplicar los 1150 euros además de los 1400 euros en conjuge mayor de 75, solo 1400 euros
la aplicación del mínimo por descendiente es de 2.400 euros y por discapacidad de 1.200 euros, los 3.000 euros que dice witty son la aplicación de mínimo por discapacidad del contribuyente que es diferente del hijo discapacitado.
El artículo 81 bis regula la deducción por discapacidad de descendientes, no el mínimo. El mínimo por discapacidad de descendientes está regulado en el artículo 60.2 y es de 3.000 euros.
Por otro lado, al cónyuge mayor de 75 años sí que se le aplica un mínimo del contribuyente total de 8.100 euros (5.5500 + 1.150 + 1.400), conforme al artículo 57.2.
No estoy seguro de que la antigua incapacitación supusiera necesariamente una discapacidad del 65%. En cualquier, caso ya no existe la incapacitación, así que ahora tendrían que poner expresamente que tiene una discapacidad superior al 65%.
Artículo 60.3 de la LIRPF, lo establece expresamente.
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josseppes wrote: el mínimo por descendiente con discapacidad es de 3.000, me he equivocado, pero yo no veo en el artículo 57.2 de la lirpf que se tenga que aplicar el mínimo por descendiente de 65 y 75 juntos.
Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
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Gabino wrote:
El mínimo por discapacidad del descendiente es 9.000 euros. Según el ejemplo, es incapacitado judicialmente, por tanto, superior al 65 por ciento.Witty wrote:
josseppes wrote: revisando bien tu respuesta he visto un par de errores, solo para que quede claro y no con ánimo de llevar la contraria.
el ejemplo que has puesto.
Ejemplo: dos cónyuges 67 y 77 + hijo 16 discapacitado judicialmente
Solución:
5550+1150(+65)+1150+1400(+75)
+2400(descendiente) + 1150(discapacidad)
5550+1150(+65)+1400(+75)
+2400(descendiente)+ 1200 (discapacidad descendientes art 81.bis)
no se debe aplicar los 1150 euros además de los 1400 euros en conjuge mayor de 75, solo 1400 euros
la aplicación del mínimo por descendiente es de 2.400 euros y por discapacidad de 1.200 euros, los 3.000 euros que dice witty son la aplicación de mínimo por discapacidad del contribuyente que es diferente del hijo discapacitado.
El artículo 81 bis regula la deducción por discapacidad de descendientes, no el mínimo. El mínimo por discapacidad de descendientes está regulado en el artículo 60.2 y es de 3.000 euros.
Por otro lado, al cónyuge mayor de 75 años sí que se le aplica un mínimo del contribuyente total de 8.100 euros (5.5500 + 1.150 + 1.400), conforme al artículo 57.2.
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