Mínimo hijos tributación conjunta (artículo 84 LIRPF)

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04 Ago 2021 17:39 - 05 Ago 2021 10:31 #125692 por Nina2021
Hola!! Alguien puede ayudarme? No consigo entender este párrafo en tributación conjunta:
( 84 LIRPF)
"En ningún caso procederá la aplicación de los citados mínimos por los hijos,sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad."

Por una lado dice que el mínimo de 5550 se aplica una vez independientemente del número de miembros y el mínimo por edad y discapacidad por cada cónyuge se aplica individualmente.

Luego dice q el mínimo por hijos no pero si por descendientes y discapacidad d mismo. No entiendo.

Ejemplo: dos cónyuges 67 y 77 + hijo 16 discapacitado judicialmente

Solución:
5550+1150(+65)+1150+1400(+75)
+2400(descendiente) + 1150(discapacidad)

Que significa no se aplicará los citados mínimos por los hijos sin perjuicio del mínimo descendientes y discapacidad???

Gracias!!
Última Edición: 05 Ago 2021 10:31 por webmaster.

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04 Ago 2021 18:00 #125695 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta
estas de los nervios, tienes que leerlo con pausa.
Artículo 84. Normas aplicables en la tributación conjunta.
1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes.

2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

No obstante:

1.º Los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en los artículos 52, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.

2.º En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, se aplicará, con independencia del número de miembros integrados en la misma, el importe del mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 57, incrementado o disminuido en su caso para el cálculo del gravamen autonómico en los términos previstos en el artículo 56.3 de esta Ley.

Para la cuantificación del mínimo a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 y el apartado 1 del artículo 60, ambos de esta Ley, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.

En ningún caso procederá la aplicación de los citados mínimos por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.

Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

el artículo dice que los 5.550 euros con independencia del número de personas que formen la unidada familiar.
en tu ejemplo:
Ejemplo: dos cónyuges 67 y 77 + hijo 16 discapacitado judicialmente

Solución:
5550+1150(+65)+1150+1400(+75)
+2400(descendiente) + 1150(discapacidad)

el artículo dice que los 5.550 euros solo se contabilizará una vez como bien has hecho, en cambio dice que si se podrá aplicar el artículo 57.2 a cada uno de las persoans que formen la unidad familiar.
un saludo

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04 Ago 2021 18:15 #125696 por Nina2021
Respuesta de Nina2021 sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta
Me he puesto un poco nerviosa, si. Jajaj perdón. Es que llevó un buen rato con ese párrafo aunque ya se que es una tontería.

Entonces, para confirmar jajajaj
*5550 1 vez para todos
*Edad y discapacidad por cada uno de l cónyuges.
*Descendencia y discapacidad por cada hijo

Se consideran contribuyentes todos los miembros de la unidad familiar, los hijos también, no???

Gracias por contestar!!

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04 Ago 2021 18:18 #125697 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta
no se consideran contribuyentes todods los hijos de la unidada familiar, deben cumplir los requisitos del Artículo 82. Tributación conjunta.
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

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04 Ago 2021 18:28 #125698 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta
Lo que no se aplica en relación con los hijos de la unidad familiar es el mínimo por discapacidad del contribuyente (60.1), pero sí, en su caso, el mínimo por discapacidad de descendientes (60.2). Tu solución es correcta, salvo en la cuantía del mínimo por discapacidad de descendientes, que es 3.000 euros en lugar de 1.150.

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04 Ago 2021 18:51 #125699 por Nina2021
Respuesta de Nina2021 sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta
Vale. Ya está todo claro.
Gracias por la corrección. En el ejemplo me he equivocado y he aplicado el Min de ascendiente en lugar del de discapacidad.

Gracias a todos!!

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09 Ago 2021 16:03 #125822 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta
revisando bien tu respuesta he visto un par de errores, solo para que quede claro y no con ánimo de llevar la contraria.
el ejemplo que has puesto.
Ejemplo: dos cónyuges 67 y 77 + hijo 16 discapacitado judicialmente
Solución:
5550+1150(+65)+1150+1400(+75)
+2400(descendiente) + 1150(discapacidad)

5550+1150(+65)+1400(+75)
+2400(descendiente)+ 1200 (discapacidad descendientes art 81.bis)
no se debe aplicar los 1150 euros además de los 1400 euros en conjuge mayor de 75, solo 1400 euros
la aplicación del mínimo por descendiente es de 2.400 euros y por discapacidad de 1.200 euros, los 3.000 euros que dice witty son la aplicación de mínimo por discapacidad del contribuyente que es diferente del hijo discapacitado.

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09 Ago 2021 16:34 #125824 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta

josseppes wrote: revisando bien tu respuesta he visto un par de errores, solo para que quede claro y no con ánimo de llevar la contraria.
el ejemplo que has puesto.
Ejemplo: dos cónyuges 67 y 77 + hijo 16 discapacitado judicialmente
Solución:
5550+1150(+65)+1150+1400(+75)
+2400(descendiente) + 1150(discapacidad)

5550+1150(+65)+1400(+75)
+2400(descendiente)+ 1200 (discapacidad descendientes art 81.bis)
no se debe aplicar los 1150 euros además de los 1400 euros en conjuge mayor de 75, solo 1400 euros
la aplicación del mínimo por descendiente es de 2.400 euros y por discapacidad de 1.200 euros, los 3.000 euros que dice witty son la aplicación de mínimo por discapacidad del contribuyente que es diferente del hijo discapacitado.


El artículo 81 bis regula la deducción por discapacidad de descendientes, no el mínimo. El mínimo por discapacidad de descendientes está regulado en el artículo 60.2 y es de 3.000 euros.

Por otro lado, al cónyuge mayor de 75 años sí que se le aplica un mínimo del contribuyente total de 8.100 euros (5.5500 + 1.150 + 1.400), conforme al artículo 57.2.

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09 Ago 2021 16:46 #125827 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta
el mínimo por descendiente con discapacidad es de 3.000, me he equivocado, pero yo no veo en el artículo 57.2 de la lirpf que se tenga que aplicar el mínimo por descendiente de 65 y 75 juntos.
Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

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09 Ago 2021 16:56 #125828 por carlos-78
Respuesta de carlos-78 sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta

josseppes wrote: el mínimo por descendiente con discapacidad es de 3.000, me he equivocado, pero yo no veo en el artículo 57.2 de la lirpf que se tenga que aplicar el mínimo por descendiente de 65 y 75 juntos.
Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.


Yo lo deduzco del articulo 84 sobre la tributación conjunta:

Artículo 84. Normas aplicables en la tributación conjunta.
1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes.

2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

No obstante:

1.º Los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en los artículos 52, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.

2.º En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, se aplicará, con independencia del número de miembros integrados en la misma, el importe del mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 57, incrementado o disminuido en su caso para el cálculo del gravamen autonómico en los términos previstos en el artículo 56.3 de esta Ley.

Para la cuantificación del mínimo a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 y el apartado 1 del artículo 60, ambos de esta Ley, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.

En ningún caso procederá la aplicación de los citados mínimos por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.

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09 Ago 2021 17:01 #125830 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta

Gabino wrote:

Witty wrote:

josseppes wrote: revisando bien tu respuesta he visto un par de errores, solo para que quede claro y no con ánimo de llevar la contraria.
el ejemplo que has puesto.
Ejemplo: dos cónyuges 67 y 77 + hijo 16 discapacitado judicialmente
Solución:
5550+1150(+65)+1150+1400(+75)
+2400(descendiente) + 1150(discapacidad)

5550+1150(+65)+1400(+75)
+2400(descendiente)+ 1200 (discapacidad descendientes art 81.bis)
no se debe aplicar los 1150 euros además de los 1400 euros en conjuge mayor de 75, solo 1400 euros
la aplicación del mínimo por descendiente es de 2.400 euros y por discapacidad de 1.200 euros, los 3.000 euros que dice witty son la aplicación de mínimo por discapacidad del contribuyente que es diferente del hijo discapacitado.


El artículo 81 bis regula la deducción por discapacidad de descendientes, no el mínimo. El mínimo por discapacidad de descendientes está regulado en el artículo 60.2 y es de 3.000 euros.

Por otro lado, al cónyuge mayor de 75 años sí que se le aplica un mínimo del contribuyente total de 8.100 euros (5.5500 + 1.150 + 1.400), conforme al artículo 57.2.

El mínimo por discapacidad del descendiente es 9.000 euros. Según el ejemplo, es incapacitado judicialmente, por tanto, superior al 65 por ciento.


No estoy seguro de que la antigua incapacitación supusiera necesariamente una discapacidad del 65%. En cualquier, caso ya no existe la incapacitación, así que ahora tendrían que poner expresamente que tiene una discapacidad superior al 65%.

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09 Ago 2021 17:16 #125833 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta

Gabino wrote:

Witty wrote:

Gabino wrote:

Witty wrote:

josseppes wrote: revisando bien tu respuesta he visto un par de errores, solo para que quede claro y no con ánimo de llevar la contraria.
el ejemplo que has puesto.
Ejemplo: dos cónyuges 67 y 77 + hijo 16 discapacitado judicialmente
Solución:
5550+1150(+65)+1150+1400(+75)
+2400(descendiente) + 1150(discapacidad)

5550+1150(+65)+1400(+75)
+2400(descendiente)+ 1200 (discapacidad descendientes art 81.bis)
no se debe aplicar los 1150 euros además de los 1400 euros en conjuge mayor de 75, solo 1400 euros
la aplicación del mínimo por descendiente es de 2.400 euros y por discapacidad de 1.200 euros, los 3.000 euros que dice witty son la aplicación de mínimo por discapacidad del contribuyente que es diferente del hijo discapacitado.


El artículo 81 bis regula la deducción por discapacidad de descendientes, no el mínimo. El mínimo por discapacidad de descendientes está regulado en el artículo 60.2 y es de 3.000 euros.

Por otro lado, al cónyuge mayor de 75 años sí que se le aplica un mínimo del contribuyente total de 8.100 euros (5.5500 + 1.150 + 1.400), conforme al artículo 57.2.

El mínimo por discapacidad del descendiente es 9.000 euros. Según el ejemplo, es incapacitado judicialmente, por tanto, superior al 65 por ciento.


No estoy seguro de que la antigua incapacitación supusiera necesariamente una discapacidad del 65%. En cualquier, caso ya no existe la incapacitación, así que ahora tendrían que poner expresamente que tiene una discapacidad superior al 65%.


Artículo 60.3 de la LIRPF, lo establece expresamente.


Tienes razón en que el artículo equipara a efectos del mínimo por discapacidad la incapacitación judicial con la discapacidad del 65%. Pensaba que decías que la incapacitación otorgaba ese grado de discapacidad al incapacitado a todos los efectos.

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09 Ago 2021 17:19 #125834 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta

josseppes wrote: el mínimo por descendiente con discapacidad es de 3.000, me he equivocado, pero yo no veo en el artículo 57.2 de la lirpf que se tenga que aplicar el mínimo por descendiente de 65 y 75 juntos.
Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.


Se suman ambos.

Una manera en que podéis ver cómo se aplican los mínimos o ciertas deducciones es con el simulador de Renta de la AEAT. Ahí podéis crear los casos ficticios que queráis y ver cómo se aplica la normativa en la práctica.

www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...Renta_WEB_Open.shtml

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09 Ago 2021 17:19 #125835 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Mínimo hijos tributación conjunta

Gabino wrote:

Witty wrote:

josseppes wrote: revisando bien tu respuesta he visto un par de errores, solo para que quede claro y no con ánimo de llevar la contraria.
el ejemplo que has puesto.
Ejemplo: dos cónyuges 67 y 77 + hijo 16 discapacitado judicialmente
Solución:
5550+1150(+65)+1150+1400(+75)
+2400(descendiente) + 1150(discapacidad)

5550+1150(+65)+1400(+75)
+2400(descendiente)+ 1200 (discapacidad descendientes art 81.bis)
no se debe aplicar los 1150 euros además de los 1400 euros en conjuge mayor de 75, solo 1400 euros
la aplicación del mínimo por descendiente es de 2.400 euros y por discapacidad de 1.200 euros, los 3.000 euros que dice witty son la aplicación de mínimo por discapacidad del contribuyente que es diferente del hijo discapacitado.


El artículo 81 bis regula la deducción por discapacidad de descendientes, no el mínimo. El mínimo por discapacidad de descendientes está regulado en el artículo 60.2 y es de 3.000 euros.

Por otro lado, al cónyuge mayor de 75 años sí que se le aplica un mínimo del contribuyente total de 8.100 euros (5.5500 + 1.150 + 1.400), conforme al artículo 57.2.

El mínimo por discapacidad del descendiente es 9.000 euros. Según el ejemplo, es incapacitado judicialmente, por tanto, superior al 65 por ciento.


En realidad es de 12.000 euros.
9000 por ser superior al 65% y en aplicación del segundo párrafo del 60.2 otros 3.000

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