Colisión de otros llamamientos del heredero:
- El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por las dos. Repudiándolo como heredero ab intestato, y sin noticia de su titulo testamentario, podrá todavía aceptarla por este. (Si la herencia abintestato se da en defecto de herencia testamentaria, como es posible que se den las dos?
Artículo 912.
La sucesión legítima tiene lugar:
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
- La renuncia a la herencia de una persona no implica la perdida del derecho de representarla respecto de otra herencia ¿Qué significa y en que caso se da?
Artículo 928.
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
Ejemplo:
Muere mi padre y renuncia a su herencia. Si luego muere mi abuelo (el padre de mi padre), no pierdo el derecho de representar a mi padre en la herencia de mi abuelo por haber renunciado a la herencia de aquel.
- La renuncia a la herencia no impide la aceptación de la mejora (si la mejora esta dentro de la herencia, como es posible aceptar la mejora?
Artículo 833.
El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora.
- La renuncia a la herencia no impide, tampoco, aceptar un legado
Artículo 890.
El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda