Prescripción de acciones

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11 Ago 2021 12:02 #125879 por Vatta97
Prescripción de acciones Publicado por Vatta97
Hola, no comprendo los siguientes artículos relacionados con la prescripción de acciones:
Art 1947: "también se produce la interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada"
art 1975 CC: "Cuando existe un deudor principal y un fiador, la interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicara a este la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimiento privados del deudor, por lo inciertos que resultan siempre estos medios interruptivos"

1935 CC: Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiendese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
1937 CC: "Los acreedores y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tacita del deudor o propietario"

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11 Ago 2021 12:33 #125880 por Fran213
Respuesta de Fran213 sobre el tema Prescripción de acciones

Vatta97 wrote: Hola, no comprendo los siguientes artículos relacionados con la prescripción de acciones:
Art 1947: "también se produce la interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada"
art 1975 CC: "Cuando existe un deudor principal y un fiador, la interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicara a este la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimiento privados del deudor, por lo inciertos que resultan siempre estos medios interruptivos"

1935 CC: Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiendese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
1937 CC: "Los acreedores y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tacita del deudor o propietario"



1947: El acto de conciliación interrumpe civilmente la posesión pero para ello es necesario que en el plazo de 2 meses posteriores se presente demanda.
Hoy se hace el acto de conciliación y la demanda, por ejemplo, se interpone al mes y medio: La fecha de interrupción de la posesión es la del acto de conciliación.
Hoy se hace el acto de conciliación y la demanda se interpone a los 3 meses: La posesión se considera interrumpida por la citación judicial que haga el juez a raíz de la demanda (1945CC)

1975: La interrupción de la prescripcion por reclamación extrajudicial del acreedor o reconocimiento del deudor podemos decir que tienen efecto "Inter partes". No gozan de la publicidad necesaria para interrumpir la prescripcion del fiador.
Es decir, si el acreedor requiere al deudor para que le pagué, haciendo uso de su derecho de crédito, la prescripción del deudor se interrumpe, pero el fiador del deudor (el que va a responder por el deudor si este no cumple) no tiene porqué tener constancia de que está reclamación se ha hecho y en pro del principio de seguridad jurídica no se ve afectado por una actuación de la cual no tiene porqué haber tenido constancia.

1935: Una vez que adquieres un bien por prescripción, puedes renunciar al mismo. Pero al renunciar, si se siguen dando las condiciones necesarias, volverá a computarse el plazo para que adquieras el bien por prescripción.

1937: Si tienes acreedores los cuales no están viendo satisfechos sus intereses, adquieres un bien por prescripción, y en veZ de utilizarlo para pagarles, renuncias al mismo, éstos tienen derecho a "anular" dicha renuncia y aplicar el bien al pago de sus intereses.

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