Aunque hay que tener en cuenta la:
Resolución de 17 de diciembre de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria, por la que se delegan en el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en sus adjuntos y en los Delegados especiales determinadas competencias en materia de comprobación del domicilio fiscal.
Segundo.-Tratándose de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se delega en el titular de la Delegación Especial donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal que afecte a varias Delegaciones Especiales. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la resolución de aquellos procedimientos de cambio de domicilio en los que existan discrepancias entre los titulares de las Delegaciones Especiales afectadas.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda