Inicio comprobación domicilio fiscal

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17 Ago 2021 12:50 #126003 por mpm13
Buenas!!

Os planteo la siguiente duda a ver si alguien puede aclararme un poco....

Cuando se produce el inicio de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, si por ejemplo, se quiere comprobar el cambio de domicilio de Sevilla a Valencia, quien iniciaría el procedimiento? La Delegación especial de Andalucía o la de Sevilla?

Gracias de antemano:)

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17 Ago 2021 13:28 #126008 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Inicio comprobación domicilio fiscal
RGAT Artículo 149. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.

1. El procedimiento de comprobación del domicilio fiscal se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que se establezca en la norma de organización específica, por propia iniciativa o a solicitud de cualquier otro órgano de la misma o de otra Administración tributaria afectada. Dicha solicitud se acompañará de un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes.

Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Artículo 4. Departamento de Gestión Tributaria.

2. Corresponden al titular del Departamento de Gestión Tributaria las siguientes competencias:

i) La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Imperioso, mpm13

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17 Ago 2021 13:35 #126009 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Inicio comprobación domicilio fiscal
Aunque hay que tener en cuenta la:

Resolución de 17 de diciembre de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria, por la que se delegan en el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en sus adjuntos y en los Delegados especiales determinadas competencias en materia de comprobación del domicilio fiscal.

Segundo.-Tratándose de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se delega en el titular de la Delegación Especial donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal que afecte a varias Delegaciones Especiales. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la resolución de aquellos procedimientos de cambio de domicilio en los que existan discrepancias entre los titulares de las Delegaciones Especiales afectadas.

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17 Ago 2021 13:46 #126010 por mpm13
Respuesta de mpm13 sobre el tema Inicio comprobación domicilio fiscal
Gracias Witty (:

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