Garantías en aplazamientos/fracionamientos

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19 Ago 2021 10:37 #126072 por Tulipa
Hola!! alguien me puede ayudar?
Art. 48.2 RGR cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del PE correspondiente,los ID que genere el aplazamiento más un 5 % de la suma de ambas partidas?
A qué momento se refiere? al momento de la presentación de la solicitud o al momento de constituir la garantía?
Gracias de antemano

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19 Ago 2021 12:34 #126078 por Gandalf1497
Respuesta de Gandalf1497 sobre el tema Garantías en aplazamientos/fracionamientos
Yo entiendo que al momento de presentación de la solicitud tienes que indicar la garantía que se ofrece, que deberá ser suficiente. Si se concediese, deberá formalizarse dicha garantía en el plazo de 2 meses. Recargo del periodo ejecutivo será el ordinario.
Por ejemplo una deuda de 1000 euros: (1000+1000 x 20%+ID) x 1,05

Agente de Hacienda OEP 2022.
El siguiente usuario dijo gracias: Tulipa

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19 Ago 2021 12:49 #126079 por Tulipa
Respuesta de Tulipa sobre el tema Garantías en aplazamientos/fracionamientos
Si, tiene sentido. Muchas gracias.

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