no se le perjudica al obligado triburatario, se le beneficia al posible infractor cuando la administración después de haber interrumpido la prescripción por el inicio de un procedimiento sancionador, si en plazo de 1 mes de paralización por parte de la administración se vuelve a iniciar la prescripción.
ejemplo
se interrumpe el plazo + 1 mes de paralización se inicia de nuevo la prescripción
se interrumpe el plazo + 6 meses de procedimiento sancionador, transcurrido el plazo (y no se presenta recursos) se inicia de nuevo el plazo de prescripción.
se le beneficia al sujeto infractor acortando el plazo que estara suspendida la prescripción.