Cambio en pregunta muy importante Tema 10 La Herencia: Capacidad para aceptar la herencia.

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24 Ago 2021 07:59 - 25 Ago 2021 17:51 #126189 por MML
Hola a todos, estoy acabando de actualizar el temario con las nuevas actualizaciones del Código Civil y me he encontrado la siguiente pregunta que parece que está bastante modificada.
Se trata de la capacidad para aceptar la herencia.
Yo la respondería de la siguiente forma:

Como regla general podrán aceptar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
Además el Código Civil establece las siguientes reglas especiales:
Respecto a los menores sujetos a la patria potestad, la herencia podrá ser aceptada por los titulares de la patria potestad.
La aceptación de la herencia por persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que resulte otra cosa en las medidas de apoyo establecidas.
Respecto a la aceptación de la herencia por las personas jurídicas, podrán aceptarla sus legítimos representantes.
Por último si la herencia ha sido dejada a los pobres, la aceptarán las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

Si alguien cree que falta algo o sobra, le agradecería que me lo dijese. Además, si alguien tiene más dudas de preguntas de este tema podríamos ir resolviéndolas en este hilo.
Última Edición: 25 Ago 2021 17:51 por webmaster.

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24 Ago 2021 16:03 #126209 por Amavi1992
Respuesta de Amavi1992 sobre el tema Cambio en pregunta muy importante Tema 10 La Herencia
Buenas! Yo creo que está bien respondida. La respuesta “perfecta” a esta pregunta es poner todo lo que se pueda del Art 992 al 996 del C.C entiendo.

Saludos!

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25 Ago 2021 07:53 #126219 por ClavelTH
Respuesta de ClavelTH sobre el tema Cambio en pregunta muy importante Tema 10 La Herencia
Se puede añadir:
Menores emancipados: según la doctrina pueden aceptarla por sí solos a beneficio de inventario, pero necesitarán el consentimiento de sus padres para aceptarla pura y simplemente y a falta de ambos, el de su defensor judicial, ya que el emancipado carece de la plena disposición de los bienes (nuevo artículo 247 CC)
En la de los pobres se puede añadir que en defecto de los anteriores, las personas que señala el artículo 749 CC.

Y lo que creo que ha cambiado, que yo lo tenia en los anteriores apuntes es: los sometidos a tutela, la aceptación corresponde al tutor, quien necesita autorización judicial para aceptarla pura y simplemente. ¿Alguien puede decir como ha podido cambiar esto o si sigue igual? Antes estaba en el artículo 271.4 CC (que ha cambiado).

Esto es por añadir algo mas a lo que has puesto, pero que estaría bien igualmente.

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27 Ago 2021 09:52 #126290 por Witty
El contenido del 271 pasa al 287, referido ahora al curador.

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29 Ago 2021 08:14 #126315 por ClavelTH
En ese caso, solo cambia la figura de curador, el contenido es el mismo.

Se me ocurre el caso de los menores no emancipados, sujetos a tutela, la aceptación correspondería al tutor y necesitarían autorización judicial para aceptarla pura y simplemente. ¿Sería así?

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29 Ago 2021 09:51 #126316 por Witty
Yo diría que sí, pero no sabría en qué artículo del CC fundamentarlo.

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29 Ago 2021 10:39 #126318 por Jose644
Respuesta de Jose644 sobre el tema Cambio en pregunta muy importante Tema 10 La Herencia
Yo en los apuntes tengo puesto sobre los menores emancipados: podrán aceptarla con el consentimiento de sus padres o curador; y en su defecto el defensor judicial. No será necesario cuando acepten a beneficio de inventario.

Pero a saber si está bien. Lo he actualizado a mano y ni me acuerdo el artículo en el que me basé xD.

En el resto de cosas coincido con el OP.

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29 Ago 2021 20:21 #126335 por Witty
En los menores emancipados es como dices, pero en los menores no emancipados sometidos a tutela diría que es como dice ClaveITH. Lo justificaría con el artículo 224 CC, que establece el régimen de la curatela como supletorio para la tutela.

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El siguiente usuario dijo gracias: Jose644

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30 Ago 2021 08:09 #126344 por Jose644
Respuesta de Jose644 sobre el tema Cambio en pregunta muy importante Tema 10 La Herencia
Pues todo aclarado jejejeje. A ver si algún día heredamos o nos donan una fortuna y podemos usar estos conocimientos :)

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17 Sep 2021 09:06 #127101 por Español
Para mí está claro, pero sobre todo dale una leída a esto por que creo que es donde hay que partir lasdiferencias.wiki/diferencia-entre-esc...itura-de-fideicomiso

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17 Sep 2021 09:42 #127103 por toliso
Menores no emancipados sometidos a tutela: aceptan tutores con la autorización judicial pertinente para que pueda serlo pura y simplemente. Puesto que que si aceptan los tutores SIN autorización judicial, es uno de los supuestos de aceptación a beneficio de inventario forzosa.

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